Preferentes
Una sentencia de la Audiencia Provincial de Zamora recupera la vía judicial a los preferentistas de Caja España-Duero que firmaron el 'falso' arbitraje
La Audicencia Provincial de Zamora ha ratificado la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia que considera igualmente nulo el acuerdo de canje que Caja España-Duero ofreció a sus clientes a instancias del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), aún incluso habiendo firmado un documento de renuncia expresa a acciones judiciales. De nuevo los jueces vuelven a condenar a la entidad a devolver el importe derivado de la comercialización de preferentes y subordinadas. En esta ocasión es especial pues el afectado había aceptado el canje que ofreció a los clientes a cambio de la renuncia de aquellos a acciones judiciales.
La Audiencia Provincial de Zamora ha ratificado la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia que considera igualmente nulo el acuerdo de canje que la entidad ofreció a sus clientes a instancias del FROB, aún incluso habiendo firmado un documento de renuncia expresa a acciones judiciales.
Según explica un comunicado de la Asociación de Afectados del CEISS, "la entidad bancaria intentó que los afectados por las preferentes y subordinadas aceptasen un canje, por el cual recibían una parte de su capital en unos bonos convertibles en acciones al 30 de junio de 2016 con un interés del 6% y otra parte en bonos perpetuos a un interés del 4%". Todo firmado ante notario que implicaba la renuncia a emprender acciones judiciales explica la asociación.
A pesar de que la plataforma de afectados pidió a sus asociados que no aceptasen el canje, muchos de ellos accedieron a la oferta. La asociación entendió que detrás de esta aceptación hubo desde “desesperación” por recuperar rápidamente “alguna cantidad por pequeña que fuere” hasta “engaño" o falta de información. Fuentes de la asociación calcula que en la zona de Valencia de Don Juan fueron muchos los que aceptaron el canje que "tienen una segunda oportunidad de recuperar su dinero" insiste la plataforma.
Esta sentencia tiene como novedad es que también los que fueron al canje pueden optar a recuperar su capital total, "pues la balanza ha vuelto a girar una vez más hacia el lado de los afectados gracias a esta sentencia que cuestiona todos y cada uno de los pasos en la comercialización de preferentes y subordinadas, hasta la supuesta aceptación voluntaria por parte de los afectados para acceder al canje con el beneplácito del FROB" indica la asociación. "Y así, además de anular el acuerdo, condena a la entidad también a asumir las costas" afirma.
La asociación además indica que los socios que rechazaron el canje y presentaron demanda, han recuperado su capital inicial e intereses correspondientes. No obstante, señala que hay unos 7.000 afectados que "no han hecho nada todavía" por lo que hacen un llamamiento a todas las personas que no hayan emprendido acciones legales e incluso aquellos que aceptaron el canje para que se informen. "Esta sentencia sienta un precedente y una posible línea a seguir en casos de análoga naturaleza y abre la puerta para recuperar el 100% de su dinero aun en aquellos casos en los que los afectados hayan firmado un documento de renuncia expresa al ejercicio de acciones judiciales" subraya la asociación.
Multa de 1,1 millones de euros a Banco CEISS
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha multado a Banco CEISS con 1,1 millones de euros por infracciones sobre los productos financieros, tal y como publica el BOE. La multa a Banco CEISS se desglosa en 750.000 euros como sucesor en la responsabilidad declarada de CEISS, 250.000 euros en la de Caja España y otros 100.000 euros en la de Caja Duero.
Esta resolución declara la responsabilidad de Caja España y Caja Duero por no establecer medidas destinadas a "detectar, impedir y gestionar" los conflictos de interés generados por la mediación de operaciones entre clientes sobre instrumentos financieros híbridos, mediante el case de operaciones entre estos "a precio significativamente alejados de su valor razonable teórico" entre el 21 de junio de 2010 y el 1 de octubre de ese año.
En cuanto a la responsabilidad de CEISS también la cataloga como "muy grave" entre el 1 de octubre de 2010 y el 28 de octubre de 2011.
La Audicencia Provincial de Zamora ha ratificado la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia que considera igualmente nulo el acuerdo de canje que Caja España-Duero ofreció a sus clientes a instancias del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), aún incluso habiendo firmado un documento de renuncia expresa a acciones judiciales. De nuevo los jueces vuelven a condenar a la entidad a devolver el importe derivado de la comercialización de preferentes y subordinadas. En esta ocasión es especial pues el afectado había aceptado el canje que ofreció a los clientes a cambio de la renuncia de aquellos a acciones judiciales.
La Audiencia Provincial de Zamora ha ratificado la sentencia de un Juzgado de Primera Instancia que considera igualmente nulo el acuerdo de canje que la entidad ofreció a sus clientes a instancias del FROB, aún incluso habiendo firmado un documento de renuncia expresa a acciones judiciales.
Según explica un comunicado de la Asociación de Afectados del CEISS, "la entidad bancaria intentó que los afectados por las preferentes y subordinadas aceptasen un canje, por el cual recibían una parte de su capital en unos bonos convertibles en acciones al 30 de junio de 2016 con un interés del 6% y otra parte en bonos perpetuos a un interés del 4%". Todo firmado ante notario que implicaba la renuncia a emprender acciones judiciales explica la asociación.
A pesar de que la plataforma de afectados pidió a sus asociados que no aceptasen el canje, muchos de ellos accedieron a la oferta. La asociación entendió que detrás de esta aceptación hubo desde “desesperación” por recuperar rápidamente “alguna cantidad por pequeña que fuere” hasta “engaño" o falta de información. Fuentes de la asociación calcula que en la zona de Valencia de Don Juan fueron muchos los que aceptaron el canje que "tienen una segunda oportunidad de recuperar su dinero" insiste la plataforma.
Esta sentencia tiene como novedad es que también los que fueron al canje pueden optar a recuperar su capital total, "pues la balanza ha vuelto a girar una vez más hacia el lado de los afectados gracias a esta sentencia que cuestiona todos y cada uno de los pasos en la comercialización de preferentes y subordinadas, hasta la supuesta aceptación voluntaria por parte de los afectados para acceder al canje con el beneplácito del FROB" indica la asociación. "Y así, además de anular el acuerdo, condena a la entidad también a asumir las costas" afirma.
La asociación además indica que los socios que rechazaron el canje y presentaron demanda, han recuperado su capital inicial e intereses correspondientes. No obstante, señala que hay unos 7.000 afectados que "no han hecho nada todavía" por lo que hacen un llamamiento a todas las personas que no hayan emprendido acciones legales e incluso aquellos que aceptaron el canje para que se informen. "Esta sentencia sienta un precedente y una posible línea a seguir en casos de análoga naturaleza y abre la puerta para recuperar el 100% de su dinero aun en aquellos casos en los que los afectados hayan firmado un documento de renuncia expresa al ejercicio de acciones judiciales" subraya la asociación.
Multa de 1,1 millones de euros a Banco CEISS
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha multado a Banco CEISS con 1,1 millones de euros por infracciones sobre los productos financieros, tal y como publica el BOE. La multa a Banco CEISS se desglosa en 750.000 euros como sucesor en la responsabilidad declarada de CEISS, 250.000 euros en la de Caja España y otros 100.000 euros en la de Caja Duero.
Esta resolución declara la responsabilidad de Caja España y Caja Duero por no establecer medidas destinadas a "detectar, impedir y gestionar" los conflictos de interés generados por la mediación de operaciones entre clientes sobre instrumentos financieros híbridos, mediante el case de operaciones entre estos "a precio significativamente alejados de su valor razonable teórico" entre el 21 de junio de 2010 y el 1 de octubre de ese año.
En cuanto a la responsabilidad de CEISS también la cataloga como "muy grave" entre el 1 de octubre de 2010 y el 28 de octubre de 2011.




































Normas de participación
Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.
Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.
La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad
Normas de Participación
Política de privacidad
Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.32