apuntes sardineros
El Convento de San Pedro Alcántara
Segundo Tejedor nos acerca parte de la historia del Convento de Villamañán en un resumen de sus investigaciones sobre la historia de la villa. Hace unos días, realizó una disertación sobre este tema en la iglesia del convento, hoy publicamos la primera parte del contenido. Apuntes históricos de Villamañán.
![[Img #12459]](upload/img/periodico/img_12459.jpg)
En el año 1626 el Marqués de Astorga
comunica a los señores del Regimiento la intención de fundar en Villamañán un
Convento de Frailes Capuchinos.
Acordaron que por cuanto el Secretario
Trujillo les ha dado cuenta como Su Excelencia tiene gusto de que se haga en
esta Villa Convento de Frailes Capuchinos y que hay algunas mandas y devoción,
se escriba a Su Excelencia si quiere hacer merced a esta Villa, para que Su
Excelencia vea la disposición que se ha de tener.
(Regimiento
del 27 de agosto de 1626).
Que se responda a Su Excelencia, a la carta
del Convento de San Francisco que se pretende hacer.
(Regimiento
del 19 de diciembre de 1626).
El Regimiento acepta la propuesta
del Marqués, pero no es hasta octubre de 1628 cuando llegan a Villamañán cinco frailes para fundar en la Villa un Convento de la Orden de los Franciscanos
Descalzos, rama de la
Orden Franciscana fundada por San Pedro de Alcántara.
Los
Frailes que llegaron fueron el Predicador y Definidor Fray Diego Bautista, el
Confesor Fray Juan de San Miguel, el Predicador Fray Pedro de la Cruz y los Legos Fray
Francisco de Mena y Fray Pedro de la Concepción.
En
un primer momento se hospedaron en un cuarto de la Ermita de Nuestra Señora
del Rosario y pocos días después una casa de don Pedro Flórez Osorio. En esta
casa vivieron hasta que se construyó el Convento.
Dijeron por cuanto han llegado a esta villa
unos santos frailes de San Francisco para fundarlo en esta dicha villa y por
cuanto al presente no tienen casa cierta y para destinarla tienen buscado la
casa de don Pedro Flórez Osorio y para repararla por vía de limosna mandaron se
notifique a Juan de Palacios, procurador General de esta Villa, de doscientos
reales y cobre de Pedro de Quiñones cien reales de limosna, por cuanto se le ha
dado licencia y consentimiento para que cargue sobre la cerca.
Por cuanto hasta ahora no se ha
nombrado Síndico del dicho Convento de San Francisco, acordaron que el Padre
Provincial le nombre, que esta Villa confirmará el que nombrare, como Patronos
del dicho Convento.
(Regimiento
del 22 de octubre de 1628).
En
enero de 1629 el Regimiento se compromete a suministrar a los frailes aceite y
alimentos a partir del día en que se comenzase a construir el Convento. Además,
para ayuda de las obras, el Regimiento acuerda, en agosto de este mismo año,
que les daría 30.000 maravedíes anuales durante los primeros seis años, aparte
de las limosnas que aportasen los vecinos de Villamañán.
Acordaron que por cuanto han de ser Patrones
del Convento de Frailes Descalzos que se hiciere en esta Villa y parece que
para su sustento tenían necesidad de aceite y pescado, vaca y carneros para
abasto de carne y por cuanto la
Villa y Propios de ella no tiene bastantes propios para se
los dar, ordenaron y mandaron se junte el Concejo el domingo que viene y se le
proponga, por lo que va dicho, tienen necesidad
de doce arrobas de aceite para sustento de la lámpara del Santísimo
Sacramento y gasto del Convento y doce arrobas de piel y turquesa y de carne de
vaca seiscientas libras y de carnero cuatrocientas, den poder del Concejo y
consentimiento para que en la
Carnicería, en las posturas que se hicieren en la Carnicería sean con
calidad que han de darle hasta mil libras de carne sin dinero y en la Abacería lo mismo y se
ponga con la misma calidad, esto se entienda desde el día desde el día que
comenzaren a edificar la dicha casa en adelante, para siempre jamás.
(Regimiento
del 12 de enero de 1629).
Acordaron y dijeron que por cuanto a esta
Villa han venido los frailes descalzos a fundar en ella un Convento y para que
mejor y más honradamente puedan pasar más honradamente, les mandaron por seis
años cumplidos, desde el día y cuando comenzaren a fundar la casa del dicho
Convento, treinta mil maravedíes en cada un año, los cuales fundaron en la
renta de la barca de esta Villa y si la Villa se hallare algo aliviada de otras
obligaciones, esta Villa acudirá a cumplir con la obligación que tiene, los
cuales se les señalan para pescado, carne y aceite de los obreros que hicieren
la dicha obra y para el dicho efecto se le dará libranza y se le dará al
Síndico por los tercios del año, como lo pagaren los arrendatarios de la dicha
barca.
(Regimiento
del 7 de agosto de 1629).
En
marzo de 1629 el Regimiento acuerda encargarles la predicación de los sermones
de Cuaresma y Semana Santa, en vez de llamar a los Franciscanos de Astorga,
pagándoles por ello un cuero de aceite y un tercio de pescado.
Dijeron que por cuanto a esta villa solía
venir Predicador de San Francisco de Astorga a predicar la Cuaresma, donde se hacia
de gasto, un año con otro, seiscientos reales, y ahora, por la bondad de Dios,
hay Convento de San Francisco Descalzos y en él hay Predicador de mucha
doctrina y cristiandad, y para ayuda del trabajo que hiciere, mandaron que el
Procurador General de esta villa o su Teniente dé al dicho Convento, por vía de
limosna un cuero de aceite y un tercio de pescado.
(Regimiento
del 20 de marzo de 1629).
En
septiembre se les da una limosna para su manutención.
Mandaron se dé al Convento, de los propios
de esta Villa, doscientos reales para pescado y aceite.
(Regimiento
del 17 de septiembre de 1629).
En
octubre de 1929 el Regimiento compra a Luis de Rivera un solar que este tenía
junto a las Puertas de Laguna y lo cede a los frailes para construir el
Convento. Además, les permite utilizar para su servicio el agua procedente de la Fuente de San Roque.
Dijeron que por cuanto hoy dicho día Su
Excelencia el marqués mi señor ha pedido y mandado a esta Villa se firmase el
asiento del Convento que se pretende hacer de San Francisco Descalzos de esta
Villa y se ha echado de ver está bueno en la casa que fue de Luís de Rivera, a
las Puertas de Laguna; y para que esto tenga efecto y se cumpla con lo que Su
Excelencia manda y tengan el agua necesaria para el dicho efecto, mandaban y
mandaron que el dicho Convento y frailes puedan tomar y tomen el agua de la
fuente de San Roque de esta dicha villa, para que la puedan meter y metan
libremente sin pena alguna, que desde luego se le da licencia para que la metan
en la parte y donde les pareciere.
(Regimiento
del 24 de octubre de 1629).
El
8 de abril de 1630 se señaló con una cruz el lugar donde se construiría el
Convento, cerca de la Puerta
de Laguna y de la Ermita
de San Roque y en diciembre se iniciaron
las obras, colaborando en ellas los vecinos de Villamañán con lo que cada uno
podía.
Acordaron y mandaron que por cuanto los
vecinos de esta villa han mandado para hacer y edificar el Convento de San
Francisco de Descalzos de esta dicha villa, cada uno lo que fue de su voluntad
y por cuanto se ha puesto en ejecución lo susodicho, para que no haya falta y
los que mandaron para la dicha obra se cobre, acordaron de nombrar como
nombraron por cobradores y depositarios a don Francisco Trujillo y Blas Franco,
vecinos de esta Villa, los cuales mandaron tengan un arca de tres llaves y la
una la ha de tener el Síndico del dicho Convento y las dos los dichos
cobradores y mandaron lo cobren con suavidad y vayan dando al dicho Síndico con
libranza del Padre Guardián y no de otra manera, procurando siempre el aumento
del dicho Convento, los cuales dichos maravedíes se empiecen a cobrar desde que
se comience la obra y se abran los cimientos y que este auto y acuerdo se
notifique a los dichos depositarios cumplan con este auto, atento el bien y
utilidad de dicho Convento. esto proveyeron, mandaron y firmaron, en presencia
del Padre Fray Diego Bautista, Provincial, y Fray Andrés de Santa Ana,
Predicador y Secretario de la
Provincia.
(Regimiento
del 22 de marzo de 1630).
Hasta
la llegada de los Franciscanos a Villamañán, los sermones que estaban a cargo
del Regimiento, eran encargados casi siempre a los Franciscanos de Astorga, en
especial los sermones de la
Cuaresma y de la Semana Santa. En enero de 1631 el Regimiento
firma un acuerdo con los Franciscanos llegados a Villamañán, para que sean
ellos los que se encarguen de predicar la mayoría de los sermones, pagándoles
por ello 200 reales anuales.
En la villa de Villamañán, a veinte
y nueve días del mes de enero de mil y seiscientos y treinta y un años, se
juntaron los señores Justicia y Regimiento de esta dicha Villa, especialmente
el señor don Diego de Toledo, Corregidor de ella, Luis de Cabañeros y Hernando
de Rivera, Regidores por el Estado de los Hijos Dalgo, Felipe de Cabreros y
Juan Prieto, Regidores por el Estado de los Hombres Buenos, para tratar lo
tocante al bien común, en especial para tratar en razón de los sermones que
este Santo Convento de San Francisco de Descalzos ha de tener obligación en la Iglesia de la dicha villa
de dar, con la dicha Iglesia y otras cosas, y se decretó lo siguiente, a todo
lo cual asistió Pedro Picado de Cabañeros, Teniente de Procurador General:
Primeramente se decretó, en
presencia del Padre Guardián, que a todo asistió, que se ha de predicar primero
domingo de Adviento y segundo día de Pascua de Navidad, día de los Santos
Reyes, día de Nuestra Señora de las Candelas, domingo de la septuagésima, todos
los domingos de Cuaresma, excepto el de Ramos, todos los viernes de la Cuaresma, con sus
ejemplos a la tarde, boca de noche, Miércoles de ceniza, día de la Anunciación de Nuestra
Señora, por la tarde, Mandato y Pasión, segundo día de Pascua de Resurrección,
domingo de la Trinidad,
día de San Pedro Apóstol, día de la
Asunción de Nuestra Señora, día de la Natividad de Nuestra
Señora y día de la
Transfiguración.
Todos los cuales dichos sermones
aquí declarados, el Guardián que al presente es o fuere de este Santo Convento,
ha de tener obligación a predicar en la Iglesia del Señor San Salvador de esta villa, y
en el dicho Convento ha de haber tabla de estos dichos sermones y la misma ha
de tener la Iglesia
de esta dicha Villa para con más cuidado se digan. Esto se decreto en presencia
del dicho Guardián, don Diego de Toledo, Corregidor, el Licenciado Luis de
Grajal, Cura y Arcipreste de esta villa, y los dichos Regidores, que lo
firmaron.
En la dicha villa, día, mes y año
atrás dichos, los dichos señores Corregidor y Regidores que abajo firmaron su
nombre, dichos en el acuerdo de atrás, habiendo visto lo que el Padre Fray
Pedro de la Cruz,
Guardián de este santo Convento de San Francisco de Descalzos de esta dicha
villa, ha ofrecido a ella en razón de los sermones que se han asentado y puesto
en la tabla, así en el dicho Convento como en la que se ha de poner en la Iglesia de esta dicha
villa, y agradeciendo la merced, esta villa ofrece de dar al dicho Convento
doscientos reales para pescado y aceite para dicho Convento todas las Cuaresmas
de cada un año. Y lo firmaron de su nombre los que supieron.
En
1632, ante la posibilidad de que el Padre Guardián del Convento abandonase
Villamañán, el Regimiento escribe al Marqués de Astorga para que este hiciese
las diligencias necesarias tendentes a evitarlo.
Acordaron y ordenaron que se escriba a Su Excelencia,
como el Guardián de esta Villa va a la ciudad de Valladolid a Capítulo General
y se teme esta Villa que, como tan buen Prelado, se quede en otra parte
acomodado, para que Su Excelencia escriba al Capítulo y Provincial que el Padre
Fray Pedro de la Cruz
es muy buen Predicador y esta Villa y comarca está muy afectada por si se va
del Convento.
(Regimiento
del 23 de marzo de 1632).
Las
obras de construcción finalizaron el 25 de septiembre de 1633 y al Convento se le
dio el nombre de San Pedro de Alcántara, siendo el primero de este nombre en
toda España.
En
la 'Vida del
Glorioso San Pedro de Alcántara', escrita por Fray Diego de Madrid en 1765, se
dice que en el Convento de Villamañán se conservaba una carta manuscrita de San
Pedro de Alcántara.
Nuestro Hermano Fray Martín de San
José, da noticia de otra carta del Santo que se guarda en el Convento de
Villamañán, escrita al ilustre Caballero don Juan Velázquez de Avila, cuyo
contenido es acerca de la fundación de Arenas, y dice que toda ella se reduce a
una sola cuartilla escrita de barra a barra, de letra muy metida y con la firma
inclusa en la última línea, sin división alguna entre ella y las demás de la
carta.
Respecto
al número de Frailes que ocupaban el Convento, se tiene conocimiento de que a mediados del siglo
XVIII su número estaba alrededor de 28.
39ª.-
Si hay algunos Conventos, de que religiones y sexo, y que número de cada uno.
A
la treinta y nueve, declararon que en esta dicha Villa, extramuros de ella, hay
un Convento de la orden de nuestro Padre San Francisco, intitulado de San Pedro
de Alcántara, y tiene regularmente veinte y ocho religiosos.
(Interrogatorio
del Marqués de la Ensenada
– Año 1750).
En
marzo de 1785, como respuesta a una orden del Obispado de León, Don Antonio
García, cura rector de la
Iglesia Parroquial de San Salvador de Villamañán, certifica
que extramuros de Villamañán había un convento con el título de San Pedro de
Alcántara, de la religión de los Franciscanos Descalzos, del que era Patrono el
señor marqués de Astorga, conde de Altamira, dueño y señor de Villamañán. En el
convento había 20 religiosos, 10 de misa y los otros 10 de legos y donados, que
se mantenían de limosna a expensas de los fieles.
En
1821 el número de frailes se incrementa con la llegada al Convento de los
Franciscanos del suprimido Convento de Castroverde.
Periódicamente el marqués de
Astorga, en su condición de Patrono del Convento junto con el Regimiento de
Villamañán, daba una limosna consistente en una carga de trigo y otra de
centeno. Además, todos los años el marqués pagaba la cera amarilla para el
Monumento que los frailes montaban en la Iglesia del Convento el día de Jueves Santo y la
cera blanca para las honras que el día de los difuntos los frailes hacían por
los familiares difuntos del marqués. También les proporcionaba la leña
necesaria para el consumo del Convento, procedente del monte que el marqués
tenía en palacios de Fontecha.
He
resuelto la instancia del Reverendo Padre Fray José de San Antonio, Guardián en
ese Convento de San Pedro Alcántara, orden de Nuestro Padre San Francisco,
concediendo por esta vez la limosna graciosa de sesenta y cuatro carros de leña
para el gasto y consumo de la misma Comunidad. Y respecto de que la corta de
dicha leña quiero que se ejecute en los mismos términos que tú me informas en
los 25 de Noviembre próximo pasado, cuidaras de que así se verifique, pues para
que le conste al mismo Padre Guardián y entienda que en dicha operación se ha
de proceder con arreglo en todo a las ordenes tuyas, se lo aviso con esta
fecha, esperando me le des tu a su tiempo de las resultas que ocurriesen y del
valor que produjesen los carros de leña que pudiesen con este motivo
aprovecharse, sin perjuicio de lo acordado en orden al aumento y conservación del
Monte.
(Archivo Municipal – Carta fechada el 16 de
diciembre de 1783).
En
1789 se produjo un pleito entre el Común de Villamañán y los Franciscanos, en
relación al agua que procedente de la
Fuente de San Roque entraba en el Convento.
Don zutano y compañía, individuos
del Estado Eclesiástico y Seglar, como vecinos de esta Villa, terceros
interesados de cuyo perjuicio se trata o en aquella vía y forma que más haya
lugar en Derecho, saliendo a la voz y defensa de la causa pública, por aquella
parte que nos toca y tocar puede, en la providencia que se sirvió tomar el Real
y Supremo Consejo sobre el expediente promovido entre el Ayuntamiento y
Comunidad de Franciscos Descalzos, extramuros de ella, relativo a las aguas que
esta introduce en su Convento y sermones que debe predicar, decimos: Que en el
año pasado de 89 estuvimos ejerciendo algunos de nosotros en nombre de
república, en cuyo estado se suscitaron otras pretensiones y diferencias, de
modo que para cortarlas nos fue forzoso recurrir a aquel Supremo y justificado
tribunal, que enterado instructivamente de las partes, resolvió con su
acostumbrada penetración en 16 de junio de 1790 lo más justo y equitativo para
la perfecta armonía entre los dos cuerpos, cuya providencia se haya hoy
ejecutada y a un propio tiempo perjudicado gravísimamente su Común y vecinos,
por no estar en el modo y forma que por aquel se previene, por lo que vuestras
mercedes, en méritos de rigurosa Justicia, se han de servir, hablando
debidamente, reformar, corregir o enmendar la ejecución, tanto en punto de
aguas como de sermones, mandando sacar aquellas al sitio que llaman de San
Roque y estableciendo el número y limosna de estos con arreglo a la primitiva
acta u otras posteriores de igual solemnidad y duración, a cuyo fin hacemos oposición
y contradecimos en la mejor forma lo obrado, como defectuoso en todas sus
partes y en caso necesario, hablando debidamente, apelamos del exceso de su
comisión ante el señor Presidente de la Real Cancillería
de Valladolid o para ante quien con otro podamos y debamos, pues como lo
pedimos procede y es de hacer, por lo que produce la providencia con favorables
y fundamentos siguientes: El Real y Supremo Consejo, en el primer capítulo de
su resolución, manda que dejando a la Comunidad las aguas que sean suficientes para su
surtido y preciso riego, se apliquen las restantes a beneficio del pueblo,
poniéndose también corrientes un caño y pila, como han estado en otros tiempos
o en los términos que vea ser más convenientes a proporcionar a uno y otro el alivio
que corresponde, en cuya virtud vuestra merced debió disponer, para no
traspasar la orden que se le ha cometido, que el caño y pila se colocase en el
sitio llamado de San Roque, a veinte pasos del Convento y distancia igual de la Villa, a quien se hace menos
sensible carecer de este beneficio que disfrutarle en la ronda o calleja que
llaman del caño, extramuros del pueblo, sitio oculto muy distante y por lo
mismo perjudicial al público, por las ocasiones que pueden ofrecerse con motivo
de ir por agua al anochecer personas de uno y otro sexo, además de que estas
aguas, sobre no ser puras, reciben con frecuencia notable alteración en su
corriente y todo contra la voluntad del Consejo, que dispone se nos comuniquen
limpias y se opone a que la permanencia del caño quede en los términos de
derecho antiguo, pendiente de la voluntad de cada Prelado o Religioso, pues de
este modo no se cortan los recursos que a cada paso se excitarían por
conservarse este derecho, conduciéndole o negándole aquellos a su arbitrio,
mayormente cuando sus expresiones se notan así en los términos que ves ser más
convenientes. Fuera de esto, advertimos que aquel corto caudal que vierte el
caño, se introduce por conducto secreto segunda vez en el Convento, sin poderse
llenar en la pila una vasija, lo que no se expresa en la ordenante, antes bien
de ella resulta que se dejen las precisas a la Comunidad y se apliquen
las restantes al pueblo, sin limitación alguna. También notamos que en lo
antiguo, como sus vestigios estaban declarando, no se hallaba el caño como hoy,
pero como no se consultó al Ayuntamiento para ponerlo, no se pudo recibir la
instrucción necesaria; parecianos más conforme para esta ejecución y la mejor
armonía entre los dos cuerpos que con citación de estos, se reconociese por uno
o dos fontaneros el cúmulo de aguas que manan ambas fuentes y hecho esto se
repartiere a la Comunidad
lo que le cabía respecto a diez religiosos, para cuyo número se fundó el
Convento, aplicando al pueblo las restantes sin proporción alguna.
Los
Franciscanos abandonaron el Convento en el año 1834.
En el año 1626 el Marqués de Astorga comunica a los señores del Regimiento la intención de fundar en Villamañán un Convento de Frailes Capuchinos.
Acordaron que por cuanto el Secretario Trujillo les ha dado cuenta como Su Excelencia tiene gusto de que se haga en esta Villa Convento de Frailes Capuchinos y que hay algunas mandas y devoción, se escriba a Su Excelencia si quiere hacer merced a esta Villa, para que Su Excelencia vea la disposición que se ha de tener.
(Regimiento del 27 de agosto de 1626).
Que se responda a Su Excelencia, a la carta del Convento de San Francisco que se pretende hacer.
(Regimiento del 19 de diciembre de 1626).
El Regimiento acepta la propuesta del Marqués, pero no es hasta octubre de 1628 cuando llegan a Villamañán cinco frailes para fundar en la Villa un Convento de la Orden de los Franciscanos Descalzos, rama de la Orden Franciscana fundada por San Pedro de Alcántara.
Los Frailes que llegaron fueron el Predicador y Definidor Fray Diego Bautista, el Confesor Fray Juan de San Miguel, el Predicador Fray Pedro de la Cruz y los Legos Fray Francisco de Mena y Fray Pedro de la Concepción.
En un primer momento se hospedaron en un cuarto de la Ermita de Nuestra Señora del Rosario y pocos días después una casa de don Pedro Flórez Osorio. En esta casa vivieron hasta que se construyó el Convento.
Dijeron por cuanto han llegado a esta villa unos santos frailes de San Francisco para fundarlo en esta dicha villa y por cuanto al presente no tienen casa cierta y para destinarla tienen buscado la casa de don Pedro Flórez Osorio y para repararla por vía de limosna mandaron se notifique a Juan de Palacios, procurador General de esta Villa, de doscientos reales y cobre de Pedro de Quiñones cien reales de limosna, por cuanto se le ha dado licencia y consentimiento para que cargue sobre la cerca.
Por cuanto hasta ahora no se ha nombrado Síndico del dicho Convento de San Francisco, acordaron que el Padre Provincial le nombre, que esta Villa confirmará el que nombrare, como Patronos del dicho Convento.
(Regimiento del 22 de octubre de 1628).
En enero de 1629 el Regimiento se compromete a suministrar a los frailes aceite y alimentos a partir del día en que se comenzase a construir el Convento. Además, para ayuda de las obras, el Regimiento acuerda, en agosto de este mismo año, que les daría 30.000 maravedíes anuales durante los primeros seis años, aparte de las limosnas que aportasen los vecinos de Villamañán.
Acordaron que por cuanto han de ser Patrones del Convento de Frailes Descalzos que se hiciere en esta Villa y parece que para su sustento tenían necesidad de aceite y pescado, vaca y carneros para abasto de carne y por cuanto la Villa y Propios de ella no tiene bastantes propios para se los dar, ordenaron y mandaron se junte el Concejo el domingo que viene y se le proponga, por lo que va dicho, tienen necesidad de doce arrobas de aceite para sustento de la lámpara del Santísimo Sacramento y gasto del Convento y doce arrobas de piel y turquesa y de carne de vaca seiscientas libras y de carnero cuatrocientas, den poder del Concejo y consentimiento para que en la Carnicería, en las posturas que se hicieren en la Carnicería sean con calidad que han de darle hasta mil libras de carne sin dinero y en la Abacería lo mismo y se ponga con la misma calidad, esto se entienda desde el día desde el día que comenzaren a edificar la dicha casa en adelante, para siempre jamás.
(Regimiento del 12 de enero de 1629).
Acordaron y dijeron que por cuanto a esta Villa han venido los frailes descalzos a fundar en ella un Convento y para que mejor y más honradamente puedan pasar más honradamente, les mandaron por seis años cumplidos, desde el día y cuando comenzaren a fundar la casa del dicho Convento, treinta mil maravedíes en cada un año, los cuales fundaron en la renta de la barca de esta Villa y si la Villa se hallare algo aliviada de otras obligaciones, esta Villa acudirá a cumplir con la obligación que tiene, los cuales se les señalan para pescado, carne y aceite de los obreros que hicieren la dicha obra y para el dicho efecto se le dará libranza y se le dará al Síndico por los tercios del año, como lo pagaren los arrendatarios de la dicha barca.
(Regimiento del 7 de agosto de 1629).
En marzo de 1629 el Regimiento acuerda encargarles la predicación de los sermones de Cuaresma y Semana Santa, en vez de llamar a los Franciscanos de Astorga, pagándoles por ello un cuero de aceite y un tercio de pescado.
Dijeron que por cuanto a esta villa solía venir Predicador de San Francisco de Astorga a predicar la Cuaresma, donde se hacia de gasto, un año con otro, seiscientos reales, y ahora, por la bondad de Dios, hay Convento de San Francisco Descalzos y en él hay Predicador de mucha doctrina y cristiandad, y para ayuda del trabajo que hiciere, mandaron que el Procurador General de esta villa o su Teniente dé al dicho Convento, por vía de limosna un cuero de aceite y un tercio de pescado.
(Regimiento del 20 de marzo de 1629).
En septiembre se les da una limosna para su manutención.
Mandaron se dé al Convento, de los propios de esta Villa, doscientos reales para pescado y aceite.
(Regimiento del 17 de septiembre de 1629).
En octubre de 1929 el Regimiento compra a Luis de Rivera un solar que este tenía junto a las Puertas de Laguna y lo cede a los frailes para construir el Convento. Además, les permite utilizar para su servicio el agua procedente de la Fuente de San Roque.
Dijeron que por cuanto hoy dicho día Su Excelencia el marqués mi señor ha pedido y mandado a esta Villa se firmase el asiento del Convento que se pretende hacer de San Francisco Descalzos de esta Villa y se ha echado de ver está bueno en la casa que fue de Luís de Rivera, a las Puertas de Laguna; y para que esto tenga efecto y se cumpla con lo que Su Excelencia manda y tengan el agua necesaria para el dicho efecto, mandaban y mandaron que el dicho Convento y frailes puedan tomar y tomen el agua de la fuente de San Roque de esta dicha villa, para que la puedan meter y metan libremente sin pena alguna, que desde luego se le da licencia para que la metan en la parte y donde les pareciere.
(Regimiento del 24 de octubre de 1629).
El 8 de abril de 1630 se señaló con una cruz el lugar donde se construiría el Convento, cerca de la Puerta de Laguna y de la Ermita de San Roque y en diciembre se iniciaron las obras, colaborando en ellas los vecinos de Villamañán con lo que cada uno podía.
Acordaron y mandaron que por cuanto los vecinos de esta villa han mandado para hacer y edificar el Convento de San Francisco de Descalzos de esta dicha villa, cada uno lo que fue de su voluntad y por cuanto se ha puesto en ejecución lo susodicho, para que no haya falta y los que mandaron para la dicha obra se cobre, acordaron de nombrar como nombraron por cobradores y depositarios a don Francisco Trujillo y Blas Franco, vecinos de esta Villa, los cuales mandaron tengan un arca de tres llaves y la una la ha de tener el Síndico del dicho Convento y las dos los dichos cobradores y mandaron lo cobren con suavidad y vayan dando al dicho Síndico con libranza del Padre Guardián y no de otra manera, procurando siempre el aumento del dicho Convento, los cuales dichos maravedíes se empiecen a cobrar desde que se comience la obra y se abran los cimientos y que este auto y acuerdo se notifique a los dichos depositarios cumplan con este auto, atento el bien y utilidad de dicho Convento. esto proveyeron, mandaron y firmaron, en presencia del Padre Fray Diego Bautista, Provincial, y Fray Andrés de Santa Ana, Predicador y Secretario de la Provincia.
(Regimiento del 22 de marzo de 1630).
Hasta la llegada de los Franciscanos a Villamañán, los sermones que estaban a cargo del Regimiento, eran encargados casi siempre a los Franciscanos de Astorga, en especial los sermones de la Cuaresma y de la Semana Santa. En enero de 1631 el Regimiento firma un acuerdo con los Franciscanos llegados a Villamañán, para que sean ellos los que se encarguen de predicar la mayoría de los sermones, pagándoles por ello 200 reales anuales.
En la villa de Villamañán, a veinte y nueve días del mes de enero de mil y seiscientos y treinta y un años, se juntaron los señores Justicia y Regimiento de esta dicha Villa, especialmente el señor don Diego de Toledo, Corregidor de ella, Luis de Cabañeros y Hernando de Rivera, Regidores por el Estado de los Hijos Dalgo, Felipe de Cabreros y Juan Prieto, Regidores por el Estado de los Hombres Buenos, para tratar lo tocante al bien común, en especial para tratar en razón de los sermones que este Santo Convento de San Francisco de Descalzos ha de tener obligación en la Iglesia de la dicha villa de dar, con la dicha Iglesia y otras cosas, y se decretó lo siguiente, a todo lo cual asistió Pedro Picado de Cabañeros, Teniente de Procurador General:
Primeramente se decretó, en presencia del Padre Guardián, que a todo asistió, que se ha de predicar primero domingo de Adviento y segundo día de Pascua de Navidad, día de los Santos Reyes, día de Nuestra Señora de las Candelas, domingo de la septuagésima, todos los domingos de Cuaresma, excepto el de Ramos, todos los viernes de la Cuaresma, con sus ejemplos a la tarde, boca de noche, Miércoles de ceniza, día de la Anunciación de Nuestra Señora, por la tarde, Mandato y Pasión, segundo día de Pascua de Resurrección, domingo de la Trinidad, día de San Pedro Apóstol, día de la Asunción de Nuestra Señora, día de la Natividad de Nuestra Señora y día de la Transfiguración.
Todos los cuales dichos sermones aquí declarados, el Guardián que al presente es o fuere de este Santo Convento, ha de tener obligación a predicar en la Iglesia del Señor San Salvador de esta villa, y en el dicho Convento ha de haber tabla de estos dichos sermones y la misma ha de tener la Iglesia de esta dicha Villa para con más cuidado se digan. Esto se decreto en presencia del dicho Guardián, don Diego de Toledo, Corregidor, el Licenciado Luis de Grajal, Cura y Arcipreste de esta villa, y los dichos Regidores, que lo firmaron.
En la dicha villa, día, mes y año atrás dichos, los dichos señores Corregidor y Regidores que abajo firmaron su nombre, dichos en el acuerdo de atrás, habiendo visto lo que el Padre Fray Pedro de la Cruz, Guardián de este santo Convento de San Francisco de Descalzos de esta dicha villa, ha ofrecido a ella en razón de los sermones que se han asentado y puesto en la tabla, así en el dicho Convento como en la que se ha de poner en la Iglesia de esta dicha villa, y agradeciendo la merced, esta villa ofrece de dar al dicho Convento doscientos reales para pescado y aceite para dicho Convento todas las Cuaresmas de cada un año. Y lo firmaron de su nombre los que supieron.
En 1632, ante la posibilidad de que el Padre Guardián del Convento abandonase Villamañán, el Regimiento escribe al Marqués de Astorga para que este hiciese las diligencias necesarias tendentes a evitarlo.
Acordaron y ordenaron que se escriba a Su Excelencia, como el Guardián de esta Villa va a la ciudad de Valladolid a Capítulo General y se teme esta Villa que, como tan buen Prelado, se quede en otra parte acomodado, para que Su Excelencia escriba al Capítulo y Provincial que el Padre Fray Pedro de la Cruz es muy buen Predicador y esta Villa y comarca está muy afectada por si se va del Convento.
(Regimiento del 23 de marzo de 1632).
Las obras de construcción finalizaron el 25 de septiembre de 1633 y al Convento se le dio el nombre de San Pedro de Alcántara, siendo el primero de este nombre en toda España.
En la 'Vida del Glorioso San Pedro de Alcántara', escrita por Fray Diego de Madrid en 1765, se dice que en el Convento de Villamañán se conservaba una carta manuscrita de San Pedro de Alcántara.
Nuestro Hermano Fray Martín de San José, da noticia de otra carta del Santo que se guarda en el Convento de Villamañán, escrita al ilustre Caballero don Juan Velázquez de Avila, cuyo contenido es acerca de la fundación de Arenas, y dice que toda ella se reduce a una sola cuartilla escrita de barra a barra, de letra muy metida y con la firma inclusa en la última línea, sin división alguna entre ella y las demás de la carta.
Respecto al número de Frailes que ocupaban el Convento, se tiene conocimiento de que a mediados del siglo XVIII su número estaba alrededor de 28.
39ª.- Si hay algunos Conventos, de que religiones y sexo, y que número de cada uno.
A la treinta y nueve, declararon que en esta dicha Villa, extramuros de ella, hay un Convento de la orden de nuestro Padre San Francisco, intitulado de San Pedro de Alcántara, y tiene regularmente veinte y ocho religiosos.
(Interrogatorio del Marqués de la Ensenada – Año 1750).
En marzo de 1785, como respuesta a una orden del Obispado de León, Don Antonio García, cura rector de la Iglesia Parroquial de San Salvador de Villamañán, certifica que extramuros de Villamañán había un convento con el título de San Pedro de Alcántara, de la religión de los Franciscanos Descalzos, del que era Patrono el señor marqués de Astorga, conde de Altamira, dueño y señor de Villamañán. En el convento había 20 religiosos, 10 de misa y los otros 10 de legos y donados, que se mantenían de limosna a expensas de los fieles.
En 1821 el número de frailes se incrementa con la llegada al Convento de los Franciscanos del suprimido Convento de Castroverde.
Periódicamente el marqués de Astorga, en su condición de Patrono del Convento junto con el Regimiento de Villamañán, daba una limosna consistente en una carga de trigo y otra de centeno. Además, todos los años el marqués pagaba la cera amarilla para el Monumento que los frailes montaban en la Iglesia del Convento el día de Jueves Santo y la cera blanca para las honras que el día de los difuntos los frailes hacían por los familiares difuntos del marqués. También les proporcionaba la leña necesaria para el consumo del Convento, procedente del monte que el marqués tenía en palacios de Fontecha.
He resuelto la instancia del Reverendo Padre Fray José de San Antonio, Guardián en ese Convento de San Pedro Alcántara, orden de Nuestro Padre San Francisco, concediendo por esta vez la limosna graciosa de sesenta y cuatro carros de leña para el gasto y consumo de la misma Comunidad. Y respecto de que la corta de dicha leña quiero que se ejecute en los mismos términos que tú me informas en los 25 de Noviembre próximo pasado, cuidaras de que así se verifique, pues para que le conste al mismo Padre Guardián y entienda que en dicha operación se ha de proceder con arreglo en todo a las ordenes tuyas, se lo aviso con esta fecha, esperando me le des tu a su tiempo de las resultas que ocurriesen y del valor que produjesen los carros de leña que pudiesen con este motivo aprovecharse, sin perjuicio de lo acordado en orden al aumento y conservación del Monte.
(Archivo Municipal – Carta fechada el 16 de diciembre de 1783).
En 1789 se produjo un pleito entre el Común de Villamañán y los Franciscanos, en relación al agua que procedente de la Fuente de San Roque entraba en el Convento.
Don zutano y compañía, individuos del Estado Eclesiástico y Seglar, como vecinos de esta Villa, terceros interesados de cuyo perjuicio se trata o en aquella vía y forma que más haya lugar en Derecho, saliendo a la voz y defensa de la causa pública, por aquella parte que nos toca y tocar puede, en la providencia que se sirvió tomar el Real y Supremo Consejo sobre el expediente promovido entre el Ayuntamiento y Comunidad de Franciscos Descalzos, extramuros de ella, relativo a las aguas que esta introduce en su Convento y sermones que debe predicar, decimos: Que en el año pasado de 89 estuvimos ejerciendo algunos de nosotros en nombre de república, en cuyo estado se suscitaron otras pretensiones y diferencias, de modo que para cortarlas nos fue forzoso recurrir a aquel Supremo y justificado tribunal, que enterado instructivamente de las partes, resolvió con su acostumbrada penetración en 16 de junio de 1790 lo más justo y equitativo para la perfecta armonía entre los dos cuerpos, cuya providencia se haya hoy ejecutada y a un propio tiempo perjudicado gravísimamente su Común y vecinos, por no estar en el modo y forma que por aquel se previene, por lo que vuestras mercedes, en méritos de rigurosa Justicia, se han de servir, hablando debidamente, reformar, corregir o enmendar la ejecución, tanto en punto de aguas como de sermones, mandando sacar aquellas al sitio que llaman de San Roque y estableciendo el número y limosna de estos con arreglo a la primitiva acta u otras posteriores de igual solemnidad y duración, a cuyo fin hacemos oposición y contradecimos en la mejor forma lo obrado, como defectuoso en todas sus partes y en caso necesario, hablando debidamente, apelamos del exceso de su comisión ante el señor Presidente de la Real Cancillería de Valladolid o para ante quien con otro podamos y debamos, pues como lo pedimos procede y es de hacer, por lo que produce la providencia con favorables y fundamentos siguientes: El Real y Supremo Consejo, en el primer capítulo de su resolución, manda que dejando a la Comunidad las aguas que sean suficientes para su surtido y preciso riego, se apliquen las restantes a beneficio del pueblo, poniéndose también corrientes un caño y pila, como han estado en otros tiempos o en los términos que vea ser más convenientes a proporcionar a uno y otro el alivio que corresponde, en cuya virtud vuestra merced debió disponer, para no traspasar la orden que se le ha cometido, que el caño y pila se colocase en el sitio llamado de San Roque, a veinte pasos del Convento y distancia igual de la Villa, a quien se hace menos sensible carecer de este beneficio que disfrutarle en la ronda o calleja que llaman del caño, extramuros del pueblo, sitio oculto muy distante y por lo mismo perjudicial al público, por las ocasiones que pueden ofrecerse con motivo de ir por agua al anochecer personas de uno y otro sexo, además de que estas aguas, sobre no ser puras, reciben con frecuencia notable alteración en su corriente y todo contra la voluntad del Consejo, que dispone se nos comuniquen limpias y se opone a que la permanencia del caño quede en los términos de derecho antiguo, pendiente de la voluntad de cada Prelado o Religioso, pues de este modo no se cortan los recursos que a cada paso se excitarían por conservarse este derecho, conduciéndole o negándole aquellos a su arbitrio, mayormente cuando sus expresiones se notan así en los términos que ves ser más convenientes. Fuera de esto, advertimos que aquel corto caudal que vierte el caño, se introduce por conducto secreto segunda vez en el Convento, sin poderse llenar en la pila una vasija, lo que no se expresa en la ordenante, antes bien de ella resulta que se dejen las precisas a la Comunidad y se apliquen las restantes al pueblo, sin limitación alguna. También notamos que en lo antiguo, como sus vestigios estaban declarando, no se hallaba el caño como hoy, pero como no se consultó al Ayuntamiento para ponerlo, no se pudo recibir la instrucción necesaria; parecianos más conforme para esta ejecución y la mejor armonía entre los dos cuerpos que con citación de estos, se reconociese por uno o dos fontaneros el cúmulo de aguas que manan ambas fuentes y hecho esto se repartiere a la Comunidad lo que le cabía respecto a diez religiosos, para cuyo número se fundó el Convento, aplicando al pueblo las restantes sin proporción alguna.
Los Franciscanos abandonaron el Convento en el año 1834.
Raul Daimiel | Jueves, 13 de Diciembre de 2018 a las 09:38:48 horas
Este convento no fue el primero en llevar el nombre de San pedro de Alcántara. El primeo fue el de Puertollano (Ciudad Real) unos años antes.
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