Voto por correo para las elecciones generales del 29 de noviembre: plazos, requisitos y pasos a seguir
El proceso de voto por correo ya está en marcha para los comicios generales del 29 de noviembre. Te explicamos cómo solicitarlo, los documentos necesarios y las fechas clave para no perder tu derecho al voto.
El próximo 29 de noviembre de 2026 se celebran las elecciones generales en España, una cita crucial en la que podrán participar tanto los residentes como quienes se encuentren temporalmente fuera del país. Para aquellos ciudadanos que no puedan acudir presencialmente a su colegio electoral, el voto por correo es la alternativa habilitada por la ley electoral.
Plazos y solicitud
El plazo para solicitar el voto por correo comenzó el 6 de octubre y permanecerá abierto hasta el 19 de noviembre. La petición puede realizarse:
- De forma presencial en cualquier oficina de Correos, presentando el DNI físico.
- De manera telemática a través de la página web oficial de Correos, utilizando un certificado digital o DNI electrónico.
En caso de enfermedad o incapacidad acreditada, otra persona debidamente autorizada podrá presentar la solicitud en nombre del elector.
Recepción y envío del voto
Una vez tramitada la solicitud, Correos remitirá la documentación necesaria entre el 8 y el 23 de noviembre, incluyendo papeletas y sobres electorales. El votante deberá seleccionar su opción política e introducirla en el sobre correspondiente junto con el certificado recibido.
El siguiente paso consiste en enviar todo mediante correo certificado antes del 26 de noviembre, asegurándose siempre de que sea entregado directamente al personal autorizado; los votos depositados en buzones no serán válidos. Correos trasladará todos los sobres recibidos a las Mesas Electorales a las 9:00 horas del día electoral y aceptará votos hasta las 20:00 horas.
Voto desde el extranjero
Los españoles inscritos en el censo CERA (residentes ausentes) o ERTA (residentes temporales) también pueden ejercer su derecho siguiendo procedimientos específicos establecidos por sus consulados. Entre el 12 y el 19 de octubre, podrán consultar su inscripción censal y presentar reclamaciones si fuese necesario. La documentación electoral será enviada entre finales de octubre y mediados de noviembre según cada caso particular.
Recomendaciones
Se aconseja leer detenidamente todas las instrucciones incluidas con la documentación electoral para evitar errores formales que puedan invalidar el sufragio. Es imprescindible respetar todos los plazos oficiales publicados tanto para solicitar como para remitir el voto por correo.
Con este sistema, miles de ciudadanos podrán participar activamente en unas elecciones decisivas sin importar dónde se encuentren durante la jornada electoral.
El próximo 29 de noviembre de 2026 se celebran las elecciones generales en España, una cita crucial en la que podrán participar tanto los residentes como quienes se encuentren temporalmente fuera del país. Para aquellos ciudadanos que no puedan acudir presencialmente a su colegio electoral, el voto por correo es la alternativa habilitada por la ley electoral.
Plazos y solicitud
El plazo para solicitar el voto por correo comenzó el 6 de octubre y permanecerá abierto hasta el 19 de noviembre. La petición puede realizarse:
- De forma presencial en cualquier oficina de Correos, presentando el DNI físico.
- De manera telemática a través de la página web oficial de Correos, utilizando un certificado digital o DNI electrónico.
En caso de enfermedad o incapacidad acreditada, otra persona debidamente autorizada podrá presentar la solicitud en nombre del elector.
Recepción y envío del voto
Una vez tramitada la solicitud, Correos remitirá la documentación necesaria entre el 8 y el 23 de noviembre, incluyendo papeletas y sobres electorales. El votante deberá seleccionar su opción política e introducirla en el sobre correspondiente junto con el certificado recibido.
El siguiente paso consiste en enviar todo mediante correo certificado antes del 26 de noviembre, asegurándose siempre de que sea entregado directamente al personal autorizado; los votos depositados en buzones no serán válidos. Correos trasladará todos los sobres recibidos a las Mesas Electorales a las 9:00 horas del día electoral y aceptará votos hasta las 20:00 horas.
Voto desde el extranjero
Los españoles inscritos en el censo CERA (residentes ausentes) o ERTA (residentes temporales) también pueden ejercer su derecho siguiendo procedimientos específicos establecidos por sus consulados. Entre el 12 y el 19 de octubre, podrán consultar su inscripción censal y presentar reclamaciones si fuese necesario. La documentación electoral será enviada entre finales de octubre y mediados de noviembre según cada caso particular.
Recomendaciones
Se aconseja leer detenidamente todas las instrucciones incluidas con la documentación electoral para evitar errores formales que puedan invalidar el sufragio. Es imprescindible respetar todos los plazos oficiales publicados tanto para solicitar como para remitir el voto por correo.
Con este sistema, miles de ciudadanos podrán participar activamente en unas elecciones decisivas sin importar dónde se encuentren durante la jornada electoral.































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