La Audiencia Provincial de León archiva definitivamente la causa penal contra la alcaldesa de Santa María del Páramo
El tribunal descarta indicios de delito tras seis años de investigación y atribuye el caso a un conflicto profesional entre la alcaldesa y los vigilantes municipales.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León ha confirmado íntegramente el sobreseimiento provisional y archivo de la causa seguida contra la alcaldesa de Santa María del Páramo, Alicia Gallego, por presuntos delitos de prevaricación administrativa y falsedad documental, desestimando el recurso presentado por la Asociación de Vigilantes Municipales de Castilla y León (AVIMUCYL) y concluyendo que no existen elementos suficientes para mantener la acusación penal.
Dicha asociación había presentado un recurso de apelación frente al Auto de sobreseimiento dictado por la Sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de La Bañeza-León en enero de 2025 y cuyo origen se sitúa en la denuncia presentada el 6 de noviembre de 2018 por los tres vigilantes municipales de Santa María del Páramo ante la Fiscalía de León, que la remitió al Juzgado de La Bañeza.
La Audiencia Provincial concluye con claridad que, tras la práctica de numerosas diligencias de investigación, no concurren elementos suficientes para sostener la existencia de delito, ni de prevaricación, ni de falsedad documental.
La resolución recuerda expresamente que la causa ha permanecido abierta durante cerca de seis años, la anterior denuncia archivada de la misma asociación se remonta a ocho años, y que durante ese tiempo se practicaron “abundantes diligencias de investigación”, incluyendo documentación administrativa, informes oficiales y numerosas declaraciones testificales. Recoge el texto que a la luz de dichas diligencias cabe “excluir la existencia de hechos susceptibles de calificación penal, ni menos aún, de atribuir implicación alguna en los mismos de la denunciada, pues debe insistirse, que nos encontraríamos ante un conflicto profesional, o incluso personal, entre los entonces denunciantes, integrados en la asociación que ejerce la acusación popular; resultando suficientes, a juicio del instructor, las diligencias de investigación practicadas, las cuales permiten excluir la relevancia jurídico penal de los hechos”. Y abunda el Auto en que podrían tratarse alguno de los hechos de meras facultades dentro del uso de las tareas propias del ejercicio de las labores del gobierno municipal.
Es relevante que la resolución recoge la existencia de un contexto de conflicto previo entre las partes, al señalar que en las declaraciones testificales se apreciaban “ciertos motivos de enemistad” y una “mala relación” vinculadas al conflicto abierto por la creación de un cuerpo de Policía Local y otras discrepancias en el funcionamiento municipal. La propia Sala concluye que el asunto responde más bien a un conflicto profesional, e incluso personal, que a un relato penalmente consistente.
El propio Tribunal recoge que la pretensión de creación de un cuerpo de Policía Local, en un contexto en el que solo existían vigilantes municipales, fue sometida a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y resuelta en sentido desfavorable, de modo que dicha posibilidad quedó judicialmente descartada.
Por todo ello, la resolución de la Audiencia Provincial no solo archiva definitivamente una causa prolongada e infructuosa, sino que avala la actuación de Alicia Gallego frente a unas acusaciones que no han resistido el contraste judicial. En un contexto político donde durante años se ha intentado convertir una discrepancia administrativa y laboral en una imputación penal, el Auto pone fin a una estrategia y devuelve el debate al terreno que realmente le corresponde: el de la política municipal y la gestión pública.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León ha confirmado íntegramente el sobreseimiento provisional y archivo de la causa seguida contra la alcaldesa de Santa María del Páramo, Alicia Gallego, por presuntos delitos de prevaricación administrativa y falsedad documental, desestimando el recurso presentado por la Asociación de Vigilantes Municipales de Castilla y León (AVIMUCYL) y concluyendo que no existen elementos suficientes para mantener la acusación penal.
Dicha asociación había presentado un recurso de apelación frente al Auto de sobreseimiento dictado por la Sección civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de La Bañeza-León en enero de 2025 y cuyo origen se sitúa en la denuncia presentada el 6 de noviembre de 2018 por los tres vigilantes municipales de Santa María del Páramo ante la Fiscalía de León, que la remitió al Juzgado de La Bañeza.
La Audiencia Provincial concluye con claridad que, tras la práctica de numerosas diligencias de investigación, no concurren elementos suficientes para sostener la existencia de delito, ni de prevaricación, ni de falsedad documental.
La resolución recuerda expresamente que la causa ha permanecido abierta durante cerca de seis años, la anterior denuncia archivada de la misma asociación se remonta a ocho años, y que durante ese tiempo se practicaron “abundantes diligencias de investigación”, incluyendo documentación administrativa, informes oficiales y numerosas declaraciones testificales. Recoge el texto que a la luz de dichas diligencias cabe “excluir la existencia de hechos susceptibles de calificación penal, ni menos aún, de atribuir implicación alguna en los mismos de la denunciada, pues debe insistirse, que nos encontraríamos ante un conflicto profesional, o incluso personal, entre los entonces denunciantes, integrados en la asociación que ejerce la acusación popular; resultando suficientes, a juicio del instructor, las diligencias de investigación practicadas, las cuales permiten excluir la relevancia jurídico penal de los hechos”. Y abunda el Auto en que podrían tratarse alguno de los hechos de meras facultades dentro del uso de las tareas propias del ejercicio de las labores del gobierno municipal.
Es relevante que la resolución recoge la existencia de un contexto de conflicto previo entre las partes, al señalar que en las declaraciones testificales se apreciaban “ciertos motivos de enemistad” y una “mala relación” vinculadas al conflicto abierto por la creación de un cuerpo de Policía Local y otras discrepancias en el funcionamiento municipal. La propia Sala concluye que el asunto responde más bien a un conflicto profesional, e incluso personal, que a un relato penalmente consistente.
El propio Tribunal recoge que la pretensión de creación de un cuerpo de Policía Local, en un contexto en el que solo existían vigilantes municipales, fue sometida a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León y resuelta en sentido desfavorable, de modo que dicha posibilidad quedó judicialmente descartada.
Por todo ello, la resolución de la Audiencia Provincial no solo archiva definitivamente una causa prolongada e infructuosa, sino que avala la actuación de Alicia Gallego frente a unas acusaciones que no han resistido el contraste judicial. En un contexto político donde durante años se ha intentado convertir una discrepancia administrativa y laboral en una imputación penal, el Auto pone fin a una estrategia y devuelve el debate al terreno que realmente le corresponde: el de la política municipal y la gestión pública.































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