Redacción
Jueves, 21 de Mayo de 2026

Preocupación en la escuela rural leonesa por la supresión del servicio de conciliación en las localidades no cabecera de los CRA de 2026 y junio de 2027

El horario de permanencia escolar en educación infantil y primaria se reduce una hora en los meses de junio y septiembre. A finales del curso pasado, desde la Consejería de Educación se estableció un servicio de atención y cuidado del alumnado del segundo ciclo de educación infantil y educación primaria en los centros públicos (ORDEN EDU/396/2026, de 30 de abril) para facilitar la conciliación laboral-familiar y asegurar la permanencia de los escolares cuyas familias lo precisasen en los centros una hora más (no lectiva) durante estos meses.

El curso pasado sólo se implementó parcialmente y en el caso de los CRAs (Centros Rurales Agrupados), solo en la escuela de la cabecera. Ante esta situación, muchas Asociaciones de Madres y Padres así como otros colectivos, y personas individuales pusieron una queja en Dirección provincial que no recibió contestación.

En el presente curso 2025-2026 y para el mes de junio, se distribuyó entre las familias la solicitud para participar en este programa de conciliación el día 31 de abril (ORDEN EDU/396/2026, de 30 de abril). En un principio, la convocatoria salió con fecha de solicitud hasta ese mismo día 31 de abril, aunque después, se alargó hasta el 8 de mayo. Las familias interesadas entendieron que se iba a proporcionar ese servicio a todos los solicitantes, pero el día 19 de mayo llega una notificación de la Dirección General de Centros e Infraestructuras de la Consejería de Educación de que este servicio en los CRAs solo se prestará en la localidad de cabecera, que es donde está la
Dirección del Centro educativo, aunque en muchos casos puede que no sea la localidad con más alumnado. De forma que, las escuelas urbanas, los CEIP rurales y la escuela de cabecera de los CRAs disfrutarán de este servicio, mientras que el resto de localidades de los CRAs quedan excluidas.

La decisión de la Consejería de Educación de prestar el servicio de atención y cuidado del alumnado durante el mes de junio de 2026 únicamente en las localidades cabecera de los Centros Rurales Agrupados (CRA) ha generado un profundo malestar en buena parte de la comunidad educativa rural de la provincia de León. Según las instrucciones trasladadas por la Dirección General de Centros e Infraestructuras, este servicio dejará de prestarse en las localidades que forman parte de los CRA pero que no son cabecera, excluyendo así a numerosas familias del medio rural de un recurso esencial para la conciliación familiar y laboral. Diversos sectores de la comunidad educativa consideran que esta medida supone un importante agravio comparativo respecto al alumnado escolarizado tanto en las cabeceras de los CRA como en los CEIP, además de generar una situación claramente iscriminatoria para las familias de muchos pueblos que, aun perteneciendo al mismo centro educativo público, pierden el acceso a un servicio básico.

La situación resulta especialmente grave en la provincia de León, donde la escuela rural constituye una parte fundamental de la red pública educativa y donde la dispersión geográfica, las largas distancias y el reducido tamaño de muchas localidades dificultan enormemente las alternativas de conciliación.

Además, se denuncia que esta decisión ignora la realidad territorial y social del medio rural leonés, caracterizado por:

  • una población muy dispersa
  • importantes dificultades de transporte y movilidad;
  • escasez de servicios públicos;
  • envejecimiento poblacional;
  • y crecientes problemas de conciliación familiar y laboral.

Desde distintos ámbitos educativos y sociales se considera especialmente contradictorio que, mientras las administraciones públicas apelan de forma constante a la defensa de la escuela rural y a la lucha contra la despoblación, se adopten medidas que reducen servicios precisamente en los núcleos más pequeños y vulnerables.

Asimismo, se advierte de que esta medida rompe el principio de igualdad en el acceso a los servicios públicos educativos, ya que el alumnado pasa a recibir un trato diferente en función de la localidad en la que reside dentro de un mismo CRA.

Por ello, se reclama a la Consejería de Educación:

  • la revisión inmediata de esta decisión;
  • el mantenimiento del servicio en todas las localidades integradas en los CRA;
  • la búsqueda de soluciones organizativas y presupuestarias que garanticen la igualdad de oportunidades;
  • y la apertura de un proceso de diálogo con las comunidades educativas afectadas.

La defensa de la escuela rural, no puede limitarse a declaraciones institucionales, sino que debe traducirse en el mantenimiento y refuerzo de los servicios públicos que permiten la permanencia de población y familias en los pueblos.

Normativa aplicable

ORDEN EDU/396/2026, de 30 de abril, por la que se establece un servicio de atención y cuidado del alumnado que curse el segundo ciclo de educación infantil y educación primaria en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, una vez finalizado el horario lectivo, durante los meses de septiembre de 2026 y junio de 2027, del curso escolar 2026-2027

ORDEN EDU/475/2025, de 8 de mayo, por la que se establece un servicio de atención y cuidado del alumnado que curse el segundo ciclo de educación infantil y educación primaria en los centros públicos dependientes de la Consejería de Educación, una vez finalizado el horario lectivo, durante los meses de septiembre de 2025 y junio de 2026, del curso escolar 2025-2026.

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