Redacción
Martes, 11 de Noviembre de 2025
250 municipios confinados en Castilla y León

Estos son los municipios de León que han confinado sus gallinas por temor a la gripe aviar

“Cuando las barbas de tu vecino veas pelar…”. 250 municipios de Castilla y León confinan sus gallinas por la amenaza de gripe aviar

Desde ayer lunes, 1.199 municipios españoles, entre ellos varios leoneses, aplican el confinamiento obligatorio de aves de corral para frenar la expansión del virus de la influenza aviar tras el aumento del riesgo en Europa.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha puesto en marcha desde ayer lunes un paquete reforzado de medidas para prevenir la propagación del virus de la influenza aviar en España. La decisión responde al incremento reciente del riesgo debido a la proliferación de casos en Europa —especialmente entre aves silvestres—, los movimientos migratorios y el descenso estacional de las temperaturas.

Entre las principales acciones destaca el confinamiento obligatorio de las aves de corral en aquellas zonas consideradas como especial riesgo o vigilancia. Esta medida afecta a un total de 1.199 municipios repartidos por toda España, incluyendo Andalucía (197), Aragón (128), Canarias (1), Cantabria (31), Castilla y León (250), Castilla-La Mancha (18), Cataluña (224), Comunidad Valenciana (138), Comunidad de Madrid (16), Extremadura (99), Galicia (40), Islas Baleares (14), La Rioja (6), Navarra (12), País Vasco (6), Principado de Asturias (8) y Región de Murcia (11). También se incluyen Ceuta y Melilla.

En lo que respecta a la provincia leonesa, los municipios afectados donde se exige el confinamiento inmediato son: Benavides, Borrenes, Bustillo del Páramo, Carracedelo, Carrocera, Carucedo, Chozas de Abajo, Hospital de Órbigo, Puente de Domingo Flórez, Rioseco de Tapia, Santa María de Ordás, Santa Marina del Rey, Santovenia de la Valdoncina, Sobrado, Toral de los Vados, Turcia, Valverde de la Virgen y Villadangos del Páramo.

El departamento dirigido por Luis Planas ha activado todas las disposiciones previstas en la Orden APA/2442/2006. Entre ellas figuran prohibiciones estrictas como no criar aves al aire libre, salvo autorización expresa con sistemas que impidan el contacto con fauna silvestre; no utilizar patos ni gansos junto a otras especies; ni emplear pájaros anseriformes o charadriformes como señuelo.

Además queda prohibida la presencia y concentración tanto de aves domésticas como cautivas en ferias ganaderas o eventos similares durante este periodo crítico. El suministro hídrico también es objeto especial atención: no se podrá dar agua procedente depósitos accesibles a aves salvajes sin tratamiento previo que garantice su seguridad sanitaria.

Para aquellas explotaciones fuera del listado municipal afectado se insiste igualmente en extremar las medidas preventivas: reforzar bioseguridad e higiene para evitar contactos con animales silvestres y notificar cualquier sospecha rápidamente a los servicios veterinarios oficiales.

Por último cabe recordar que cada comunidad autónoma puede establecer restricciones adicionales según evolucione la situación epidemiológica local para proteger aún más su cabaña avícola frente a esta enfermedad altamente contagiosa.

 

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