Redacción
Martes, 29 de Abril de 2025
Apagón

¿Qué pasa si no llegas al trabajo en un apagón?

UGT explica que hay derecho a permiso retribuido

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Ante la situación de excepcionalidad generada por el apagón eléctrico,  de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.3.g) del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras que se vean imposibilitadas de acudir a su puesto de trabajo estarán en situación de permiso retribuido. La redacción vigente de dicho artículo, introducida por el apartado uno de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, establece: "Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47.6. Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.". Así lo explica la Unión General de Trabajadoras y Trabajadores (UGT) 

Por tanto, todas las personas trabajadoras afectadas que no puedan acudir a su centro de trabajo debido al apagón tienen derecho a un permiso retribuido conforme a esta regulación, sin perjuicio de que, si es posible técnicamente y de mutuo acuerdo, puedan prestar servicios mediante teletrabajo en las condiciones legalmente establecidas.

UGT exige el pleno respeto a los derechos laborales y apelamos a la responsabilidad empresarial en un momento de evidente fuerza mayor que debe ser gestionado con sensibilidad y conforme a la legalidad vigente

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