Lucía Casado
Jueves, 27 de Marzo de 2025

Investigados los presuntos autores de tres incendios en la provincia de León

En total se quemaron unas 175 hectáreas de monte, arbolado y rastrojos, no existiendo peligro para personas ni bienes.

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Los incendios tuvieron lugar durante los meses de mes de abril, junio y septiembre del 2024 en los montes de las localidades de San Feliz de las Lavanderas (Quintana del Castillo), San Martin de Torres (Cebrones) y Castrillo de las Piedras (Valderrey).

 

La Guardia Civil investigó el pasado año a un total de tres varones como presuntos autores de los delitos de incendio forestal; hechos ocurridos en los montes de las localidades de San Feliz de las Lavanderas (Quintana del Castillo), San Martin de Torres (Cebrones) y Castrillo de las Piedras (Valderrey)

 

Tras meses de investigaciones por parte de la patrulla del SEPRONA de la Guardia Civil de Veguellina de Órbigo, en colaboración con los Agentes Medio Ambientales de la Junta de Castilla y León, han dado como resultado la instrucción de las correspondientes diligencias penales contra estas personas por provocar los tres incendios forestales antes mencionados.

 

Las diligencias instruidas, han sido puestas a disposición de los Juzgados de Instrucción de Guardia de la Bañeza y Astorga, así como a la Fiscalía de Medio Ambiente de León.

 

Código Penal: Delito de Incendio Forestal

Artículo 352: Los que incendiaren montes o masas forestales, serán castigados con las penas de prisión de uno a cinco años y multa de doce a dieciocho meses.

 

Artículo 353.  1.- Los hechos a que se refiere el artículo anterior serán castigados con una pena de prisión de tres a seis años y multa de dieciocho a veinticuatro meses cuando el incendio alcance especial gravedad.

Artículo 354.

1.- El que prendiere fuego a montes o masas forestales sin que llegue a propagarse el incendio de los mismos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año y multa de seis a doce meses. La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.

2.- La conducta prevista en el apartado anterior quedará exenta de pena si el incendio no se propaga por la acción voluntaria y positiva de su autor.

 

Recomendaciones para prevenir incendios forestales:

 

  • Informarse de las restricciones establecidas por la Junta de Castilla y León.

 

  • En el campo evitar prender fuegos innecesarios y fuera de los lugares habilitados, apagando completamente el fuego al marcharse, estando totalmente prohibido el efectuarlos en los montes y sus proximidades (salvo autorización expresa).

 

  • No tirar fósforos, colillas, puntas de cigarro, o cualquier material en ignición al suelo, así como arrojar unos y otros desde vehículos que transiten por carreteras y caminos de cualquier tipo.

 

  • No arrojar fuera de los contenedores de basura al efecto, desechos o residuos que con el tiempo puedan resultar combustibles o susceptibles de provocar combustión, tales como vidrios, papeles, plásticos, aerosoles, mecheros, etc.

 

  • Si se sale al campo, no tirar restos de comida, latas vacías, vidrios, etc, mantenga limpio el entorno, además podría llegar a formarse un efecto lupa y generar un conato de incendio.

 

  • Colaborar con las Autoridades en la vigilancia e investigación, comunicando urgentemente cualquier foco de fuego que observe y facilitando la identidad de los culpables, si los conoce.

 

  •   Difunda en su entorno (familia, trabajo, grupo social) conductas de respeto a la naturaleza y medio ambiente.

 

  • En general, ser respetuosos con el medio ambiente que nos rodea, al igual que lo es él con nosotros.

 

 

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