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Viernes, 02 de Febrero de 2024

Carta de una joven coyantina

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El pasado 30 de enero se celebró en el Ayuntamiento de Valencia de Don Juan el Pleno Ordinario en el que se designaba tanto al Juez de Paz titular como al suplente, vacante a la que yo, una joven coyantina, presentó la solicitud para el cargo de titular.

 

Reuniendo tanto las condiciones legales como los requisitos exigidos para la presentación de dicho nombramiento para el periodo 2024/2028, en los que se incluyen no haber sido condenado, no haber estado procesado o inculpado por delito doloso, estar en pleno ejercicio de los derechos civiles, ser español, mayor de edad, no estar impedido física o psíquicamente para la función judicial y ser residente de este municipio, no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición previstas en los Artículos 389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y no pertenecer o trabajar en algún partido político o sindicato. Cumpliendo todos los requisitos, la Comisión de Hacienda, oficiada el veinticinco de enero e integrada por Don Ricardo Barrientos Gallego, Don José Jiménez Martínez, Doña María Petra Raneros Rivera, Don Juan Pablo Regadera Rodríguez y Don Juan Carlos Gavilanes Cueto, decidió, según palabras textuales de uno de sus integrantes “chirría y hace feo que sea Juez de Paz la hija de una concejala”. Es decir, tomándose la Ley por su propia mano, decidiendo que no soy apta para ejercer dicho cargo.

 

Personalmente, creo que, cumpliendo todos los requisitos anteriormente citados, el lugar de votación para la vacante es en el Pleno Ordinario antes mencionado, en el que estaban presentes todos los munícipes de la corporación, y cuyo segundo punto del día trataba este tema. Pero ni siquiera se nombró mi solicitud.

 

Puede que no sea muy correcto o ético que salga nombrado Juez de Paz un familiar directo de un edil del Ayuntamiento, en cuyo caso tendría que ser uno de los requisitos a la hora de seleccionar al candidato, previa consulta con el Tribunal Superior de Justicia de Burgos, quien debería determinarlo.

 

Piden que los jóvenes colaboremos y nos involucremos en los asuntos a tratar en el municipio, pero parece que prevalece lo político contra lo lógico. Se presenta una persona joven, con trabajo y domicilio en Valencia de Don Juan, y que se quiere quedar a largo plazo en el pueblo, pero está claro que a los jóvenes solo nos tienen en cuenta para las fiestas, y principalmente a aquellos que pertenezcan a una peña.

 

Precisamente, presentar mi candidatura a esta plaza no es con fines económicos, puesto que la remuneración que se obtiene es mínima. Una de las funciones de un Juez de Paz es prevenir y evitar conflictos en la localidad, y con esto consiguen todo lo contrario, creando enfrentamientos sin necesidad. Exponen que es indecente que yo sea seleccionada por mi parentesco con uno de los concejales, pero antes de decidir qué es inmoral y qué no, deberian hacer introspección y juzgarse a sí mismos, y sólo entonces será una decisión congruente.

 

Firmado: Ana Alonso Raneros

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