Coral Manso de Lera
Jueves, 13 de Julio de 2023
POLÍTICA

Colapsan las oficinas de Correos

Las votaciones del 23 de Julio hacen colapsar las oficinas de Correos con ciudadanos que viajan el fin de semana fuera de sus localidades aprovechando el puente en la época estival

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El próximo domingo 23 de julio de 2023 se celebran elecciones anticipadas, una fecha en la que muchos ciudadanos estarán de vacaciones de verano. Por este motivo, se ha registrado un aumento inusitado de la demanda de voto por correo, que se puede solicitar hasta dentro de unos días.

Solicitar el voto por correo es sencillo, pero hay que cumplir una serie de plazos. El voto por correo para las elecciones generales 2023 se puede solicitar desde el martes 30 de mayo, día en el que se abrió el plazo de solicitud, tanto en las oficinas de Correos como de forma telemática.

El plazo para pedir el voto por correo finaliza hoy 13 de julio. Ante el número previsiblemente alto de solicitudes, la Junta Electoral amplió el plazo para emitir el voto por correo hasta el 20 de julio.

 

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1. Solicitar el voto por correo

El voto por correo se puede solicitar en las oficinas de Correos de España, presentando el DNI, pasaporte o carnet de conducir original.

También se puede pedir el voto por correo en la web de Correos de forma telemática, si bien requiere identificarse con el DNI electrónico o con un certificado digital válido.

 

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2. Recibir las papeletas

Una vez realizada la solicitud, Correos traslada la petición a la Oficina del Censo Electoral que hace las comprobaciones necesarias y, si todo es correcto, emite un certificado de que el elector está inscrito en el censo electoral y anota que esa persona votará por correo. De modo que el ciudadano ya no podrá votar presencialmente.

En esta segunda fase, la oficina electoral envía "por correo certificado" al domicilio del votante la documentación necesaria: papeletas, sobres, el certificado del censo, un sobre con la dirección de la mesa que le correspondería votar -en el que introducirá su voto y el certificado- y una explicación de cómo cumplimentar todo lo anterior. Esta entrega debe ser presencial.

El votante tiene que firmar "personalmente" la recepción de los documentos, "previa acreditación de su identidad". La ley especifica que, si no se está en casa cuando pasa el cartero, habrá que personarse en una oficina para recibir la documentación "previa acreditación" de la identidad.

La Oficina del Censo Electoral enviará la documentación para el voto por correo, a la dirección indicada en la solicitud, entre el 3 de julio y el 16 de julio.

 

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3. Emitir el voto por correo

En la tercera y última fase, el elector debe remitir su voto por correo certificado, introducido en el sobre con la dirección de su mesa electoral. Esta gestión vuelve a hacerse de nuevo en las oficinas de Correos.

 

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EL VOTO POR CORREO NO EXIME DE SER seleccionado EN UNA MESA ELECTORAL

Por último, hay que señalar que el voto por correo no exime a los ciudadanos de ser llamados a formar parte de una mesa electoral, pese a la creencia extendida de que sí lo hace.

 

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