Redacción
Martes, 19 de Noviembre de 2013
bustillo del pármo

Aprobada la normativa del 'cuadro de honores'

El Ayuntamiento de Bustillo del Páramo ha aprobado de forma definitiva el reglamento de honores y distinciones municipales. De esta forma, el municipio en uso de las facultades conferidas por las bases del Régimen Local establece las distinciones y honores que, como reconocimiento público y ciudadano, merezcan en forma excepcional quienes, por sus actuaciones o su trabajo en relación con el municipio de Bustillo de la Páramo, se hayan hecho acreedores para la concesión de las distinciones honoríficas. La normativa fue aprobada en el desarrollo de un pleno el pasado 7 de noviembre.


De esta forma, se señalan tres distinciones: 'Hijo Predilecto', 'Hijo Adoptivo' y la 'Medalla de la Villa'. Estos títulos son únicamente honoríficos y carecen de todo beneficio económico y tampoco le acompañan ningún derecho administrativo. Los títulos de 'Hijo Predilecto', o de 'Hijo Adoptivo' servirán para premiar excepcionales merecimientos contraídos con la población por vecinos naturales de la misma o de fuera de ella, respectivamente. Serán considerados de igual jerarquía y como el más alto galardón que pueda conceder la población,y en su otorgamiento habrá de observarse el máximo rigor y la mayor restricción posible. Ambos títulos tienen carácter vitalicio y no podrán otorgarse nuevos
títulos de ambos mientras vivan tres personalidades, de cada uno de ellos.


Asimismo, la medalla de la villa tendrá el carácter de condecoración municipal. Esta condecoración tiene por objeto recompensar los méritos que hayan contraído por trabajos singulares y ostensibles en favor de la localidad, ya sea en beneficio de su riqueza, ya sean en otras esferas de las actividades ciudadanas. Podrá concederse a título individual o como recompensa colectiva para enaltecer los actos o servicios prestados por una persona o los realizados por una corporación, asociación o empresa. El número de medallas concedidas por el ayuntamiento para su disfrute simultáneo no podrá exceder de diez, y solo cuando algún poseedor fallezca será posible conceder nueva condecoración de esta clase.


Todas las distinciones deben de ser aprobadas por mayoría en pleno.



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