Redacción
Domingo, 01 de Agosto de 2021

CGT denuncia la obstrucción de la consejería de Fomento y Medio Ambiente a la denuncia de infracciones por parte de los agentes medioambientales

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CGT denuncia la Instrucción de la Secretaría General de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, sobre algunos aspectos delejercicio de las funciones de los agentes medioambientales, ya que limita, e incluso obstaculiza, la tramitación de denuncias sobre infracciones administrativas o penales de las que tengan conocimiento los Agentes Medioambientales en el ejercicio de sus funciones.

 

En concreto, indica que dichas denuncias deben encauzarse exclusivamente a través de los Jefes de Servicio Territorial Correspondiente, limitando la potestad de los agentes a ponerlo directamente en conocimiento de la autoridad judicial, tal y como establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esto supone un “filtro” limitativo, que no contempla dicha Ley, y que dejaría en manos de la discrecionalidad de una autoridad administrativa, la tramitación de denuncias de ámbito penal.

 

"Más grave supone la prohibición expresa de interponer denuncia sobre “infracciones de normas cuya vigilancia y control no les esté expresamente encomendado. Esto choca frontalmente, de nuevo, contra la Ley de Enjuiciamiento Criminal, puesto que la denuncia de hechos de los que se tenga conocimiento, es OBLIGATORIA por parte de cualquier ciudadano, y no puede limitarse esta obligación por parte de ninguna autoridad administrativa" indica el sindicato. "Aún cuando se estén desarrollando funciones distintas a las infracciones detectadas, existe la obligación de denunciar dichas infracciones" añade y aclara que esto sería extens ivo ainfracciones administrativas, ya que existe la obligación de ponerlo en conocimiento de las autoridades competentes.

 

CGT estima que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente se ha extralimitado de sus funciones, pudiendo incluso haber incurrido el órgano responsable en responsabilidad por obstrucción a la justicia. Por lo tanto, CGT exige la retirada y anulación inmediata de dicha Instrucción, reservándose la interposición de las acciones que correspondan en caso de que dicha Consejería no rectifique.

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