...
Domingo, 17 de Enero de 2021

El Gobierno recurre el Acuerdo de la Junta de Castilla y León que limita la movildad en la Comunidad desde las 8 de la tarde

El Gobierno ha solicitado a la Abogacía General del Estado que interponga recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo contra el ACUERDO 2/2021, de 15 de enero, del presidente de la Junta de Castilla y León (como autoridad competente delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020,de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2), por el que se determinan las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno.

[Img #55976]

El presidente de la Junta de Castilla y León ha adoptado el Acuerdo 2/2021, de  15 de enero, por el que se determinan las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno, de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Castilla y León desde las 20 horas del día 16 de enero. Dicho acuerdo ha sido publicado en una edición extraordinaria del “Boletín de Castilla y León” el 16 de enero. 

 

El Gobierno considera que la regulación contenida en el Acuerdo vulnera el  Real Decreto 926/2000, que, al declarar el Estado de alarma, determinó expresamente en su artículo 5 como período para las limitaciones de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno el comprendido entre las 23:00 y las 6:00, posibilitando tan solo que las autoridades competentes delegadas pudieran determinar en su ámbito territorial “que la hora de comienzo de la limitación prevista [.…] sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas”. 

 

Al fijar como hora de comienzo de la limitación las 20:00 horas, el acuerdo infringe nítidamente la regulación mencionada, sin que tal infracción pueda negarse acogiéndose a las facultades de “modulación” que tanto el artículo 10 del Real Decreto 926/2000 como la disposición transitoria única del Real Decreto 956/2000 otorgan a las autoridades competentes delegadas, toda vez que dicha modulación comporta la posibilidad de suspender, flexibilizar o relajar las limitaciones, pero no – como es el caso – de intensificarlas o agravarlas. Se trata, en consecuencia, de una restricción de un derecho fundamental que no está amparada por el instrumento jurídico del Estado de alarma definido en el Real Decreto 926/2000. 

 

El Gobierno ha solicitado a la Abogacía General del Estado que interponga recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo contra el ACUERDO 2/2021, de 15 de enero, del presidente de la Junta de Castilla y León por el que se determinan las horas de comienzo y finalización de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno. Este acuerdo lo tomó el presidente  autonómico como autoridad competente delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020,de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2.

Comentarios Comentar esta noticia
Comentar esta noticia
CAPTCHA

Normas de participación

Esta es la opinión de los lectores, no la de este medio.

Nos reservamos el derecho a eliminar los comentarios inapropiados.

La participación implica que ha leído y acepta las Normas de Participación y Política de Privacidad

Normas de Participación

Política de privacidad

Por seguridad guardamos tu IP
216.73.216.186

Todavía no hay comentarios

Con tu cuenta registrada

Escribe tu correo y te enviaremos un enlace para que escribas una nueva contraseña.