Retazos de historia - Villamañán
La ermita de San Pedro y su patrono (tercera parte)
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Don Gaspar también dispuso como se debÃan elegir los sucesivos Capellanes y como se debÃa de controlar el cumplimiento de sus obligaciones.
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Y después de los dÃas de la vida del dicho Licenciado Rebollo, los dichos mis Patronos nombren Capellán que sirva la dicha capellanÃa, prefiriendo mis parientes y en ellos el más cercano, más virtuoso y necesitado. Y siendo el que nombraren pariente mÃo, pueda hacer decir las dichas misas hasta que haya cumplido veinte y cinco años y cumplidos, se ordene y las diga por su persona y no lo haciendo, los Patronos nombren otro en su lugar. Y a falta de parientes mÃos, los dichos Patronos nombren Capellán que sea Sacerdote PresbÃtero y diga las misas por su persona. Y los dichos Curas tomarán residencia y visitarán a los dichos Capellanes para ver si cumplen o no con la obligación de la dicha CapellanÃa y si hallaren que faltan a ella, los depondrán y nombrarán otro en su lugar. Y para esta averiguación y para la justificación del parentesco de los parientes que se han de nombrar, se ha de estar por la simple declaración de los dichos Patronos, sin que se necesite de otra alguna judicial ni extrajudicial ni auto de ningún Juez ni Prelado, por excusar de pleitos y litigios y por la mucha satisfacción que tengo de que los dichos Patronos cumplirán con su conciencia, ajustándose a ella conforme su obligación.
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A sus familiares directos, don Gaspar les dejó en su testamento diferentes cantidades de dinero.
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Item mando a Ana Asensio de Córdoba, mi sobrina, mujer de Gaspar de la Cruz, vecinos de la dicha Villa de Villamañán, cien ducados de vellón, esto además de la manda que le he de hacer en este testamento para después de los dÃas de la vida de la dicha mi mujer.
Item mando a los hijos que hubieren quedado de Ana de Gavilanes Asensio, mi sobrina, y de Thirso Manso, su marido, vecinos del lugar de Villaornate, cien ducados, en la conformidad que en la cláusula antecedente.
Item mando a Catalina de Gavilanes Asensio, mi sobrina, hermana de la dicha Ana de Gavilanes, otros cien ducados en la misma conformidad.
Primeramente se den a la dicha Ana Asensio de Córdoba, mi sobrina, mujer de dicho Gaspar de la Cruz, mil doscientos ducados de vellón por una vez, para que me encomiende a Dios.
Item mando se den a Catalina de Gavilanes, hija de Ana Asensio, mi hermana, y de Pedro de Gavilanes, su marido, vecinos que fueron de la dicha Villa de Villaornate, otros mil ducados por una vez, para que me encomiende a Dios.
Item mando a los hijos y herederos de Ana de Gavilanes, difunta, mi sobrina, y de Thirso Manso, su marido, vecinos de la dicha Villa de Villaornate, mil doscientos ducados de vellón por una vez, para que me encomienden a Dios.
Item mando a la dicha Antonia de Córdoba, por el parentesco y voluntad que la he tenido, cien ducados. Y a su hermana MarÃa de Córdoba, mi prima, cincuenta ducados. Y a una sobrina suya que tienen consigo y es hija de Isabel de Córdoba, cien ducados de vellón. Y otros cincuenta ducados s MarÃa MartÃnez de Córdoba, mujer de Juan Gómez.
Item mando doscientos ducados de vellón a los hijos y nietos de Ana de Córdoba, mi prima, mujer de Antonio Alvarez.
Item mando a Josefa RodrÃguez de Córdoba, mi prima, doscientos ducados.
Item mando a Ana Asensio, mi prima, vecina de Villacé, doscientos ducados.
Item mando a la hija de Juan de Nava, mi primo, vecino de Valencia de don Juan, cincuenta ducados.
Item mando a Felipe e Isidro de Córdoba, hermanos, hijos de Ana RodrÃguez de Córdoba, mi prima, a cada uno cincuenta ducados.
Item mando que los dichos Curas de las dichas Villas de Villamañán y Villacé repartan entre los demás parientes mÃos de la dicha Villa de Villamañán, trescientos ducados a su elección, dando a unos más que a otros conforme la necesidad que tuvieren.
Si alguno de los destinatarios de las mandas hubiese fallecido, el dinero debÃa ser repartido entre sus hijos y herederos.
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Además de lo anterior, don Gaspar mandó repartir 200 ducados entre los pobres vergonzantes de Villamañán y 100 entre los de Villacé.
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A las Iglesias Parroquiales de Villamañán y Villacé las donó 50 ducados a cada una y otros 50 ducados al Hospital de San Juan de Villamañán.
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Don Gaspar nombró heredera de todos los bienes sobrantes a su mujer, pero dispuso que a la muerte de esta se vendiesen todos los bienes y se aumentase la dotación de la CapellanÃa hasta los 6.000 ducados, se diese ciertas cantidades de dinero a diferentes personas y se destinasen 200 ducados anuales para casar dos huérfanas de su linaje. Las huérfanas debÃan de ser un año las dos de Villamañán y al siguiente una de Villamañán y otra de Villacé. Si un año no hubiese huérfanas para casar, el dinero se repartirÃa entre los pobres de Villamañán y Villacé, dando dos partes a los de Villamañán y una a los de Villacé. La entrega del dinero se debÃa hacer el dÃa de San Felipe y Santiago de cada año.
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Al aumentar la dotación de la CapellanÃa, también se aumentaba el cargo, que pasaba a ser de una misa diaria. Las misas de los dÃas festivos debÃan decirse en la Ermita de Nuestra Señora del Sagrario y San Pedro Apóstol y las de los dÃas de diario en la Iglesia Parroquial de San Salvador de Villamañán.
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De escritos posteriores se deduce que el aumento de dotación no se produjo, aunque se mantuvieron las misas, como tampoco se llevó a cabo la disposición referente al casamiento de huérfanas, que fue anulada por el propio Don Gaspar en un codicilo que dictó en junio de 1681.
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Item es su voluntad que después de cumplido lo referido y trasladados sus huesos a la dicha Ermita en la forma que lo deja dispuesto por el dicho testamento y las demás mandas y legados, de lo que sobrare de su hacienda, que mandaba se convirtiese en fundar una Memoria para casamiento de huérfanas y socorro de pobres, ahora es su voluntad que no se haga la dicha fundación, sino es que sus Patronos el residuo que quedare lo distribuyan todo entre los parientes pobres del otorgante, dando a cada uno la cantidad que les pareciere conforme su necesidad, reservando mil ducados que manda se repartan entre los pobres de las dos Villas de Villamañán y Villacé, dando las dos tercias partes entre los de Villamañán y la otra tercia parte a los de Villacé y reservando asà mismo quinientos ducados que se han de imponer a censo, que hacen de renta veinte y cinco, los cuales han de gozar diez ducados cada uno de dichos Patronos Curas y los cinco restantes el Regidor más antiguo que va nombrado por Patrono tercero en discordia.
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En su codicilo, don Gaspar dispone que para el mantenimiento de la Ermita se empleasen a censo 400 ducados, que debÃan rentar 20 ducados anuales.
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Y que se impongan en renta veinte ducados, que son cuatrocientos de principal, los cuales se inviertan por mano del Capellán en reparos, cera y ornamentos y adorno de la dicha Ermita perpetuamente, de los cuales ha de dar cuenta a los Patronos de dicha Ermita, para que vean y reconozcan como se distribuyen y gastan los dichos veinte ducados.
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Aunque don Gaspar dispuso que el dinero procedente de la venta de sus bienes en Madrid se fuese enviando a los Patronos antes de los cuatro años desde su fallecimiento, para primero pagar la construcción de la Ermita y su adorno, luego pagar los legados que dejaba y por último emplear a censo para la CapellanÃa el dinero sobrante, en 1691 los Patronos tuvieron que reclamar de los testamentarios parte del dinero.
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En la Villa de Villamañán, a quince dÃas del mes de diciembre de mil seiscientos y noventa y un años, ante mà el Escribano y testigos parecieron don Bernabé Gómez de Paz y don Diego de Isla, Curas de esta Villa y la de Villacé, Diócesis de León, de España, de que el presente Escribano da fe, y Patronos legÃtimos de las memorias que por cláusulas del testamento y codicilo debajo de cuya disposición murió el Capitán don Gaspar Asensio de Córdoba, residente que fue en la Villa de Madrid y vecino de esta dicha Villa de Villamañán, para la expedición de fundación que en ellos dejó dispuesto se cumpliesen, asà en ambas Villas como en la Ermita intitulada San Pedro de Arenales, extramuros de una y otra y dentro del territorio, como más copioso resulta del dicho testamento, codicilo y fundación, a que se remiten los otorgantes y dan aquà por inserto como si lo fuere de verbo ad verbum. Pedro Rebollo y Gaspar de Jabares, Mayordomos que al presente son de la dicha Iglesia de Villacé, Hernán de Robles y Juan Blanco, Mayordomos asà mismo de esta referida de Villamañán, de que doy fe. Y por lo que a cada uno toca y todos juntos de un acuerdo y voluntad, dijeron que por cuanto en la dicha Villa de Madrid se hizo inventario de los bienes que dicho don Gaspar dejó, haciendo asà mismo tasación de su valor, los cuales se sacaron en venta y remataron en diferentes personas para dar cumplimiento al dicho testamento y codicilo, sus mandas y legados, de que se hizo liquidación por todos los legatarios interesados a dichos bienes por Francisco Fajardo, escribano de Provincia, en virtud de auto del señor Alcalde don Juan de Castro y Gallego, Caballero de la Orden de Alcántara, del Consejo de Su Majestad y su Alcalde de Casa y Corte, ante quien pasan todos los autos y diligencias tocantes a dicha disposición, a que también se remiten los otorgantes. Y en atención a ello y por lo que a cada uno toca y debe percibir según dicha fundación y liquidación, otorgan, dan todo su poder cumplido bastante, como lo tienen y en tal caso se requiere, a don Juan Fernández de la Herrán, vecino de dicha Villa de Madrid, para que en nombre de los otorgantes y representando su propia persona, pueda parecer y parezca ante cualesquiera Jueces y Justicias de Su majestad, de cualquier fuero y condición que sean, y en especial ante dicho señor don Juan de Castro y Gallego, como tal Alcalde que conoce de este negocio o del que lo fuere competente, y pida, perciba y cobre todas las cantidades de maravedÃes que se estuvieren debiendo por cualquier tÃtulo, causa, voz o razón legÃtima que toque y pertenezca a dichos otorgantes como tales patronos interesados. Y de todo lo que asà recibiere y cobrare, dé y otorgue su carta o cartas de pago, finiquitos, catas, poderes, cesiones y demás despachos necesarios, con fe de entrega o renunciando las leyes de ella. Y asà recibidos y cobrados los dichos maravedÃes, haga entrega de ellos, dicho don Juan Fernández de la Herrán, a don Domingo López, residente en dicha Villa de Madrid y Mercader en la Calle las Postas de dicha Villa y Corte, con quien los otorgantes tienen correspondencia
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En 1693 el Patronato compró una casa y una serie de viñas en el concurso que se hizo de los bienes de Andrés Méndez.
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Dijo saber que en el año pasado de mil seiscientos y noventa y tres, habÃan salido al pregón para su venta cantidad de viñas que fueron del concurso que se formó a los bienes de Andrés Méndez, vecino que fue de esta Villa, por los Patronos y Capellán de la Ermita de San Pedro de Arenales se compraron para dicho Patronato y llenas de rozo se entregaron para su goce a don Pedro Manso, primer Capellán, y después de los dÃas de este se entregaron en dicha conformidad a Alonso de la Cruz, su segundo Capellán.
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En 1711 falleció Pedro Manso y la Patronato pasó a manos de Alonso de la Cruz Asensio
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En 1729 se quemó la casa del Patronato, pero fue reconstruida por el Capellán.
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Y asà mismo sabe que en el año de mil setecientos veinte y nueve, por un fuego que acaeció, se quemaron las casas que en esta Villa tiene dicho Patronato y por el dicho Alonso de la Cruz y su padre se volvieron a reedificar en la forma que hoy se hallan.
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En 1731 Alonso de la Cruz Asensio, poseedor del Patronato, como no era Sacerdote, encargó la celebración de las misas que tenÃa obligación de cumplir al PresbÃtero don Marcos Carreño, vecino de Villamañán, el cual ya las habÃa estado celebrando con anterioridad.
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En la Villa de Villamañán, a diez y ocho dÃas del mes de junio de mil setecientos y treinta y un años, ante mà el Escribano y testigos parecieron Mateo de la Cruz, vecino de esta dicha Villa y Escribano de la de Laguna Dalga, padre y legÃtimo administrador de la persona y bienes de Alonso, su hijo, poseedor del Patronato Laical que fundó el Capital don Gaspar Asensio de Córdoba, y dicho Alonso de la Cruz, y dijeron que por cuanto por razón de dicho Patronato ha sido y es la obligación de cumplir en cada un año misa diaria los dÃas festivos en la Ermita de San Pedro de Arenales y las demás en la Iglesia Parroquial de esta dicha Villa y por no estar ordenado de orden sacro dicho Alonso de la Cruz, en cumplimiento de su obligación las han encargado a diferentes Sacerdotes, entre los cuales a don Marcos Carreño, PresbÃtero, vecino de esta Villa, con quien se han convenido en que las diga y celebre hasta tanto que dicho Alonso las pueda cumplir por sà y que por cada una de las que celebrase se le haya de dar y pagar a razón de tres reales las que dijese en dicha Ermita de San Pedro y dos reales por las demás.
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En 1747 las propiedades del Patronato eran las siguientes:
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- Casa en el Barrio de Nuestra Señora, con su bodega, lagar, cuartos altos y bajos, corral y demás oficinas, lindante con la casa de Manuel GarcÃa de Luna y casa de los herederos de Pedro Alonso.
- Huerta-viña de 7 cuartas en las Rozas.
- Viña de 11 cuartas en el Camino de Carreastorga.
- Dos viña de 3 cuartas cada una en el Socuello.
- Viña de 3 cuartas en Matagos.
- Viña de 5 cuartas en los Cerezales.
- Viña de media cuarta en la Reguera.
- Vila de una cuarta en Corrales.
- Dos viñas en la Boca de San Claudio, de 2,5 y 4 cuartas respectivamente.
- Viña de 7 cuartas en San Pedro.
- Viña de 13 cuartas en Tras del Otero.
- Dos viñas en las Portillas, de 4 y 1 cuarta respectivamente.Â
- Viña de 6 cuartas en la raya de San Millán, junto al camino que iba desde San Claudio para San Millán.
- Viña de 3 cuartas en el término de Villademor.
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Además de estas propiedades, el Patronato tenÃa a su favor tres escrituras de censo:
1.- Censo de 30.000 reales de principal y 900 reales de réditos anuales contra los bienes del PresbÃtero don Isidro González, vecino del Arrabal de Santa Ana de León.
2.- Censo de 200 ducados de principal y 76 reales de réditos anuales contra los bienes de don Alonso y don Antonio Espada, vecinos de Laguna de Negrillos.
3.- Censo de 5.750 reales de principal y 172,5 reales de réditos anuales contra los bienes de los PresbÃteros don Marcos y don Juan Carreño y los bienes de MarÃa Carreño y don Manuel GarcÃa de Luna, vecinos de Villamañán.
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En 1757 Alonso de la Cruz Asensio se casa con MarÃa Pérez, razón por la cual cesa como poseedor del Patronato.
Don Gaspar también dispuso como se debÃan elegir los sucesivos Capellanes y como se debÃa de controlar el cumplimiento de sus obligaciones.
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Y después de los dÃas de la vida del dicho Licenciado Rebollo, los dichos mis Patronos nombren Capellán que sirva la dicha capellanÃa, prefiriendo mis parientes y en ellos el más cercano, más virtuoso y necesitado. Y siendo el que nombraren pariente mÃo, pueda hacer decir las dichas misas hasta que haya cumplido veinte y cinco años y cumplidos, se ordene y las diga por su persona y no lo haciendo, los Patronos nombren otro en su lugar. Y a falta de parientes mÃos, los dichos Patronos nombren Capellán que sea Sacerdote PresbÃtero y diga las misas por su persona. Y los dichos Curas tomarán residencia y visitarán a los dichos Capellanes para ver si cumplen o no con la obligación de la dicha CapellanÃa y si hallaren que faltan a ella, los depondrán y nombrarán otro en su lugar. Y para esta averiguación y para la justificación del parentesco de los parientes que se han de nombrar, se ha de estar por la simple declaración de los dichos Patronos, sin que se necesite de otra alguna judicial ni extrajudicial ni auto de ningún Juez ni Prelado, por excusar de pleitos y litigios y por la mucha satisfacción que tengo de que los dichos Patronos cumplirán con su conciencia, ajustándose a ella conforme su obligación.
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A sus familiares directos, don Gaspar les dejó en su testamento diferentes cantidades de dinero.
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Item mando a Ana Asensio de Córdoba, mi sobrina, mujer de Gaspar de la Cruz, vecinos de la dicha Villa de Villamañán, cien ducados de vellón, esto además de la manda que le he de hacer en este testamento para después de los dÃas de la vida de la dicha mi mujer.
Item mando a los hijos que hubieren quedado de Ana de Gavilanes Asensio, mi sobrina, y de Thirso Manso, su marido, vecinos del lugar de Villaornate, cien ducados, en la conformidad que en la cláusula antecedente.
Item mando a Catalina de Gavilanes Asensio, mi sobrina, hermana de la dicha Ana de Gavilanes, otros cien ducados en la misma conformidad.
Primeramente se den a la dicha Ana Asensio de Córdoba, mi sobrina, mujer de dicho Gaspar de la Cruz, mil doscientos ducados de vellón por una vez, para que me encomiende a Dios.
Item mando se den a Catalina de Gavilanes, hija de Ana Asensio, mi hermana, y de Pedro de Gavilanes, su marido, vecinos que fueron de la dicha Villa de Villaornate, otros mil ducados por una vez, para que me encomiende a Dios.
Item mando a los hijos y herederos de Ana de Gavilanes, difunta, mi sobrina, y de Thirso Manso, su marido, vecinos de la dicha Villa de Villaornate, mil doscientos ducados de vellón por una vez, para que me encomienden a Dios.
Item mando a la dicha Antonia de Córdoba, por el parentesco y voluntad que la he tenido, cien ducados. Y a su hermana MarÃa de Córdoba, mi prima, cincuenta ducados. Y a una sobrina suya que tienen consigo y es hija de Isabel de Córdoba, cien ducados de vellón. Y otros cincuenta ducados s MarÃa MartÃnez de Córdoba, mujer de Juan Gómez.
Item mando doscientos ducados de vellón a los hijos y nietos de Ana de Córdoba, mi prima, mujer de Antonio Alvarez.
Item mando a Josefa RodrÃguez de Córdoba, mi prima, doscientos ducados.
Item mando a Ana Asensio, mi prima, vecina de Villacé, doscientos ducados.
Item mando a la hija de Juan de Nava, mi primo, vecino de Valencia de don Juan, cincuenta ducados.
Item mando a Felipe e Isidro de Córdoba, hermanos, hijos de Ana RodrÃguez de Córdoba, mi prima, a cada uno cincuenta ducados.
Item mando que los dichos Curas de las dichas Villas de Villamañán y Villacé repartan entre los demás parientes mÃos de la dicha Villa de Villamañán, trescientos ducados a su elección, dando a unos más que a otros conforme la necesidad que tuvieren.
Si alguno de los destinatarios de las mandas hubiese fallecido, el dinero debÃa ser repartido entre sus hijos y herederos.
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Además de lo anterior, don Gaspar mandó repartir 200 ducados entre los pobres vergonzantes de Villamañán y 100 entre los de Villacé.
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A las Iglesias Parroquiales de Villamañán y Villacé las donó 50 ducados a cada una y otros 50 ducados al Hospital de San Juan de Villamañán.
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Don Gaspar nombró heredera de todos los bienes sobrantes a su mujer, pero dispuso que a la muerte de esta se vendiesen todos los bienes y se aumentase la dotación de la CapellanÃa hasta los 6.000 ducados, se diese ciertas cantidades de dinero a diferentes personas y se destinasen 200 ducados anuales para casar dos huérfanas de su linaje. Las huérfanas debÃan de ser un año las dos de Villamañán y al siguiente una de Villamañán y otra de Villacé. Si un año no hubiese huérfanas para casar, el dinero se repartirÃa entre los pobres de Villamañán y Villacé, dando dos partes a los de Villamañán y una a los de Villacé. La entrega del dinero se debÃa hacer el dÃa de San Felipe y Santiago de cada año.
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Al aumentar la dotación de la CapellanÃa, también se aumentaba el cargo, que pasaba a ser de una misa diaria. Las misas de los dÃas festivos debÃan decirse en la Ermita de Nuestra Señora del Sagrario y San Pedro Apóstol y las de los dÃas de diario en la Iglesia Parroquial de San Salvador de Villamañán.
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De escritos posteriores se deduce que el aumento de dotación no se produjo, aunque se mantuvieron las misas, como tampoco se llevó a cabo la disposición referente al casamiento de huérfanas, que fue anulada por el propio Don Gaspar en un codicilo que dictó en junio de 1681.
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Item es su voluntad que después de cumplido lo referido y trasladados sus huesos a la dicha Ermita en la forma que lo deja dispuesto por el dicho testamento y las demás mandas y legados, de lo que sobrare de su hacienda, que mandaba se convirtiese en fundar una Memoria para casamiento de huérfanas y socorro de pobres, ahora es su voluntad que no se haga la dicha fundación, sino es que sus Patronos el residuo que quedare lo distribuyan todo entre los parientes pobres del otorgante, dando a cada uno la cantidad que les pareciere conforme su necesidad, reservando mil ducados que manda se repartan entre los pobres de las dos Villas de Villamañán y Villacé, dando las dos tercias partes entre los de Villamañán y la otra tercia parte a los de Villacé y reservando asà mismo quinientos ducados que se han de imponer a censo, que hacen de renta veinte y cinco, los cuales han de gozar diez ducados cada uno de dichos Patronos Curas y los cinco restantes el Regidor más antiguo que va nombrado por Patrono tercero en discordia.
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En su codicilo, don Gaspar dispone que para el mantenimiento de la Ermita se empleasen a censo 400 ducados, que debÃan rentar 20 ducados anuales.
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Y que se impongan en renta veinte ducados, que son cuatrocientos de principal, los cuales se inviertan por mano del Capellán en reparos, cera y ornamentos y adorno de la dicha Ermita perpetuamente, de los cuales ha de dar cuenta a los Patronos de dicha Ermita, para que vean y reconozcan como se distribuyen y gastan los dichos veinte ducados.
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Aunque don Gaspar dispuso que el dinero procedente de la venta de sus bienes en Madrid se fuese enviando a los Patronos antes de los cuatro años desde su fallecimiento, para primero pagar la construcción de la Ermita y su adorno, luego pagar los legados que dejaba y por último emplear a censo para la CapellanÃa el dinero sobrante, en 1691 los Patronos tuvieron que reclamar de los testamentarios parte del dinero.
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En la Villa de Villamañán, a quince dÃas del mes de diciembre de mil seiscientos y noventa y un años, ante mà el Escribano y testigos parecieron don Bernabé Gómez de Paz y don Diego de Isla, Curas de esta Villa y la de Villacé, Diócesis de León, de España, de que el presente Escribano da fe, y Patronos legÃtimos de las memorias que por cláusulas del testamento y codicilo debajo de cuya disposición murió el Capitán don Gaspar Asensio de Córdoba, residente que fue en la Villa de Madrid y vecino de esta dicha Villa de Villamañán, para la expedición de fundación que en ellos dejó dispuesto se cumpliesen, asà en ambas Villas como en la Ermita intitulada San Pedro de Arenales, extramuros de una y otra y dentro del territorio, como más copioso resulta del dicho testamento, codicilo y fundación, a que se remiten los otorgantes y dan aquà por inserto como si lo fuere de verbo ad verbum. Pedro Rebollo y Gaspar de Jabares, Mayordomos que al presente son de la dicha Iglesia de Villacé, Hernán de Robles y Juan Blanco, Mayordomos asà mismo de esta referida de Villamañán, de que doy fe. Y por lo que a cada uno toca y todos juntos de un acuerdo y voluntad, dijeron que por cuanto en la dicha Villa de Madrid se hizo inventario de los bienes que dicho don Gaspar dejó, haciendo asà mismo tasación de su valor, los cuales se sacaron en venta y remataron en diferentes personas para dar cumplimiento al dicho testamento y codicilo, sus mandas y legados, de que se hizo liquidación por todos los legatarios interesados a dichos bienes por Francisco Fajardo, escribano de Provincia, en virtud de auto del señor Alcalde don Juan de Castro y Gallego, Caballero de la Orden de Alcántara, del Consejo de Su Majestad y su Alcalde de Casa y Corte, ante quien pasan todos los autos y diligencias tocantes a dicha disposición, a que también se remiten los otorgantes. Y en atención a ello y por lo que a cada uno toca y debe percibir según dicha fundación y liquidación, otorgan, dan todo su poder cumplido bastante, como lo tienen y en tal caso se requiere, a don Juan Fernández de la Herrán, vecino de dicha Villa de Madrid, para que en nombre de los otorgantes y representando su propia persona, pueda parecer y parezca ante cualesquiera Jueces y Justicias de Su majestad, de cualquier fuero y condición que sean, y en especial ante dicho señor don Juan de Castro y Gallego, como tal Alcalde que conoce de este negocio o del que lo fuere competente, y pida, perciba y cobre todas las cantidades de maravedÃes que se estuvieren debiendo por cualquier tÃtulo, causa, voz o razón legÃtima que toque y pertenezca a dichos otorgantes como tales patronos interesados. Y de todo lo que asà recibiere y cobrare, dé y otorgue su carta o cartas de pago, finiquitos, catas, poderes, cesiones y demás despachos necesarios, con fe de entrega o renunciando las leyes de ella. Y asà recibidos y cobrados los dichos maravedÃes, haga entrega de ellos, dicho don Juan Fernández de la Herrán, a don Domingo López, residente en dicha Villa de Madrid y Mercader en la Calle las Postas de dicha Villa y Corte, con quien los otorgantes tienen correspondencia
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En 1693 el Patronato compró una casa y una serie de viñas en el concurso que se hizo de los bienes de Andrés Méndez.
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Dijo saber que en el año pasado de mil seiscientos y noventa y tres, habÃan salido al pregón para su venta cantidad de viñas que fueron del concurso que se formó a los bienes de Andrés Méndez, vecino que fue de esta Villa, por los Patronos y Capellán de la Ermita de San Pedro de Arenales se compraron para dicho Patronato y llenas de rozo se entregaron para su goce a don Pedro Manso, primer Capellán, y después de los dÃas de este se entregaron en dicha conformidad a Alonso de la Cruz, su segundo Capellán.
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En 1711 falleció Pedro Manso y la Patronato pasó a manos de Alonso de la Cruz Asensio
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En 1729 se quemó la casa del Patronato, pero fue reconstruida por el Capellán.
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Y asà mismo sabe que en el año de mil setecientos veinte y nueve, por un fuego que acaeció, se quemaron las casas que en esta Villa tiene dicho Patronato y por el dicho Alonso de la Cruz y su padre se volvieron a reedificar en la forma que hoy se hallan.
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En 1731 Alonso de la Cruz Asensio, poseedor del Patronato, como no era Sacerdote, encargó la celebración de las misas que tenÃa obligación de cumplir al PresbÃtero don Marcos Carreño, vecino de Villamañán, el cual ya las habÃa estado celebrando con anterioridad.
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En la Villa de Villamañán, a diez y ocho dÃas del mes de junio de mil setecientos y treinta y un años, ante mà el Escribano y testigos parecieron Mateo de la Cruz, vecino de esta dicha Villa y Escribano de la de Laguna Dalga, padre y legÃtimo administrador de la persona y bienes de Alonso, su hijo, poseedor del Patronato Laical que fundó el Capital don Gaspar Asensio de Córdoba, y dicho Alonso de la Cruz, y dijeron que por cuanto por razón de dicho Patronato ha sido y es la obligación de cumplir en cada un año misa diaria los dÃas festivos en la Ermita de San Pedro de Arenales y las demás en la Iglesia Parroquial de esta dicha Villa y por no estar ordenado de orden sacro dicho Alonso de la Cruz, en cumplimiento de su obligación las han encargado a diferentes Sacerdotes, entre los cuales a don Marcos Carreño, PresbÃtero, vecino de esta Villa, con quien se han convenido en que las diga y celebre hasta tanto que dicho Alonso las pueda cumplir por sà y que por cada una de las que celebrase se le haya de dar y pagar a razón de tres reales las que dijese en dicha Ermita de San Pedro y dos reales por las demás.
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En 1747 las propiedades del Patronato eran las siguientes:
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- Casa en el Barrio de Nuestra Señora, con su bodega, lagar, cuartos altos y bajos, corral y demás oficinas, lindante con la casa de Manuel GarcÃa de Luna y casa de los herederos de Pedro Alonso.
- Huerta-viña de 7 cuartas en las Rozas.
- Viña de 11 cuartas en el Camino de Carreastorga.
- Dos viña de 3 cuartas cada una en el Socuello.
- Viña de 3 cuartas en Matagos.
- Viña de 5 cuartas en los Cerezales.
- Viña de media cuarta en la Reguera.
- Vila de una cuarta en Corrales.
- Dos viñas en la Boca de San Claudio, de 2,5 y 4 cuartas respectivamente.
- Viña de 7 cuartas en San Pedro.
- Viña de 13 cuartas en Tras del Otero.
- Dos viñas en las Portillas, de 4 y 1 cuarta respectivamente.Â
- Viña de 6 cuartas en la raya de San Millán, junto al camino que iba desde San Claudio para San Millán.
- Viña de 3 cuartas en el término de Villademor.
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Además de estas propiedades, el Patronato tenÃa a su favor tres escrituras de censo:
1.- Censo de 30.000 reales de principal y 900 reales de réditos anuales contra los bienes del PresbÃtero don Isidro González, vecino del Arrabal de Santa Ana de León.
2.- Censo de 200 ducados de principal y 76 reales de réditos anuales contra los bienes de don Alonso y don Antonio Espada, vecinos de Laguna de Negrillos.
3.- Censo de 5.750 reales de principal y 172,5 reales de réditos anuales contra los bienes de los PresbÃteros don Marcos y don Juan Carreño y los bienes de MarÃa Carreño y don Manuel GarcÃa de Luna, vecinos de Villamañán.
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En 1757 Alonso de la Cruz Asensio se casa con MarÃa Pérez, razón por la cual cesa como poseedor del Patronato.
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