Jose Tejedor
Miércoles, 13 de Mayo de 2020
Retazos de historia - Villamañán

La ermita de San Pedro y su Patronato (Segunda parte)

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Un año antes de otorgar su testamento, concretamente el 23 de julio de 1680 y ante el Escribano de Madrid Bernardo de Medina, don Gaspar da poder al Licenciado Pedro de Ortega Miguélez, Comisario del Santo Oficio en Villamañán, a Gaspar de la Cruz, Escribano de Villamañán y marido de Ana Asensio de Córdoba, sobrina de don Gaspar,, al Licenciado Bernabé Gómez de Paz, Cura propio de Villamañán, y al Licenciado José Franco, Cura propio de la Villa de Villacé, para que en su nombre contratasen la construcción en el paraje conocido como San Pedro de Arenales de una Ermita bajo la advocación de Nuestra Señora del Sagrario y San Pedro Apóstol.

 

Sépase como yo, el Capitán don Gaspar Asensio de Córdoba, Familiar del Santo Oficio y vecino de esta Villa de Madrid y de la de Villamañán, otorgo que doy todo mi poder cumplido, el que de Derecho se requiere, al Licenciado Pedro de Ortega Miguélez, Comisario del Santo Oficio, y a Gaspar de la Cruz, vecinos de la dicha Villa de Villamañán, y al Licenciado Bernabé Gómez de Paz, Cura propio de ella, y al Licenciado José Franco, Cura propio de la Villa de Villacé, a todos cuatro juntos y a cada uno de ellos insolidum, especial para que en mi nombre traten, ajusten y efectúen con cualesquier Maestro o Maestros de Albañilería y Carpintería que más bien les pareciere, el hacer y fabricar una Ermita de la advocación de San Pedro Apóstol y Nuestra Señora del Sagrario, en el paraje y sitio que llaman de San Pedro de Arenales, que dicen está en término de la dicha Villa de Villamañán y que antiguamente fue lugar y se llamó del mismo nombre, que viene a estar, con poca diferencia, en la mitad del camino que hay y va de la dicha Villa de Villamañán a la dicha de Villacé, la cual dicha Ermita ha sido y es mi voluntad y devoción de hacer a mi costa, a honra y gloria de Dios y para el consuelo y amparo de las dichas dos Villas y de todo aquel territorio. Y dicha fábrica ha de ser conforme a la planta, calidades y condiciones que los dichos mis podatarios o cualquiera de ellos asentare y capitulare con el tal Maestro o Maestros y por el precio o precios que les parecieren, con tal que el coste de los materiales y manufactura de todo no exceda de seiscientos ducados de vellón. 

 

El 26 de agosto de 1681, habiendo ya fallecido don Gaspar, Gaspar de la Cruz contrata con Pedro Diez Noguerón, Maestro Arquitecto de Cantería de Medina de Rioseco, la construcción de la Ermita en el lugar donde había estado la Iglesia de San Pedro de Arenales.

 

Los dichos Gaspar de la Cruz, por si y en nombre del dicho Gaspar Asensio de Córdoba, y Pedro Diez Noguerón, por lo que le toca y en nombre de los dichos sus fiadores, dijeron que por cuanto el dicho don Gaspar Asensio de Córdoba ha tenido y tiene devoción de hacer una Ermita en el término de la dicha Villa de Villamañán, a do llaman San Pedro de Arenales, donde antiguamente hubo lugar y en el sitio en que estuvo la Iglesia de él, intitulada de la dicha advocación del Apostol San Pedro y de Nuestra Señora del Sagrario, por habérsela ofrecido en sus aflicciones. Y para ello tiene licencia del excelentísimo señor Marqués de Astorga, mi señor, como dueño y señor natural de esta dicha Villa, su término y dezmarlo, y de la Justicia y Regimiento de ella y su Procurador General. 

Y para que tenga efecto la fábrica de la dicha Ermita, están conformes y ajustados el uno con el otro y el otro con el otro en que el dicho Pedro Diez de Noguerón la haya de hacer y haga desde aquí al día de fin de junio del año que viene de mil seiscientos ochenta y dos, a su costa y riesgo y de sus fiadores, por siete mil y quinientos reales de vellón que el dicho Gaspar de la Cruz, poderhabiente del dicho don Gaspar Asensio de Córdoba, le ha de dar y pagar en la manera que adelante se referirá.

Dicha Ermita y su fábrica ha de ser conforme a las condiciones siguientes.

Lo primero que dicha Ermita ha de tener planta de cuarenta y ocho pies de largo y de ancho veinte y cuatro, sin los cimientos, los cuales se han de profundar cinco pies, los tres del pavimento de la tierra abajo y los dos del pavimento de la tierra arriba, que sirva de zócalo; y se han de fundar seis pilares de ladrillo, los cuatro a las esquinas, con sus ramales de entradas y salidas, y los dos en los dos claros de los largos. 

Lo segundo que se han de levantar las tapias de diez pies de largo y cinco de alto, dándolas su hormigón por la parte de fuera, y corriendo sus cintas de ladrillo para las agujadas. 

Lo tercero que se han de levantar treinta pies de alto, nivelando con el cornisamento de ladrillo, quedando embebidos nudillos y soleras y asentando cuadrales y tirantes y encima armando el tejado a dos aguas, con sus dos copetes de madera tosca y fuerte de álamo tramado con cuartones y costanas, dándole el corriente que fuere necesario. 

Lo cuarto que por la parte cóncava se han de cerrar cuatro arcos de hasta y media de ladrillo, quedando sus muchetas para el cerramiento de las capillas, que han de ser de ladrillo común, tabicadas y dobladas, dándola un betún de cal por la parte de arriba, para el resguardo de las aguas, metiendo en la pechina sus cañones de hierro, por si hubiere goteras no ofendan a las capillas, y por la parte interior de dichas capillas se han de guarnecer lisas y llanas de yeso, luciéndolas hasta abajo, corriendo su imposta en su circunferencia. 

Lo quinto que se han de romper las luces que fueren necesarias y hacer en dicha Ermita sus poyos de ladrillo, los cuales han de correr desde medio cuerpo de ella hasta el altar, por ambos lados; y enlosando de ladrillo o baldosa el suelo de la dicha Ermita, rompiendo una puerta para su poco de Sacristía, que se ha de hacer con doce pies de hueco para su servicio, dándole la luz necesaria y haciéndola su cielo raso para su mayor adorno y limpieza, echándole su tejado que fuere necesario; y dicha Sacristía ha de levantar catorce pies, poniendo la su puerta y enladrillando su hueco. 

Sexto que la fachada de la dicha Ermita se ha de cerrar un arco de ladrillo, de medio punto, de hasta y media de ramal, y otro escarzán por la parte de adentro; y dicha fachada ha de ser de una hasta de ladrillo, dejando sus dentellones, porque por la parte interior ha de ir enlazado y agregado a las tapias; y encima del arco de dicha puerta se ha de hacer un nicho para si en él quisiere el dicho don Gaspar Asensio, o quien su título hubiere, poner su escudo de armas; y encima de dicho nicho se ha de quedar un espejo de luz, en óvalo o círculo; haciendo así mismo una torrecica para que ponga su campana, poniendo a los lados dos bolas por remate; revocando dicha fachada de almazarrón; poniendo las puertas a esta Ermita de madera de nogal, sobrepuestas, corriendo sus barras muy fuertes por la parte interior, para su seguridad y fortaleza, echándolas tres carreras de clavazón, del que para puertas convenga, con sus cerraduras y llave a una y otra puerta, quedando a las puertas de la dicha Ermita dos rejas, en cada una la suya, para que las gentes hagan oración, las cuales han de ser de hierro, dando de hueco cuatro pies y dos de alto; y dicha portada se ha de embudar a ocho pies en cuadro. 

La cual dicha obra, conforme a las condiciones que van insertas, sin añadir ni menguar, el dicho Pedro Diez de Noguerón ha de hacer a su costa y riesgo, como queda dicho, y de sus fiadores, poniendo los materiales necesarios y manufactura que fuere menester, dándola como en efecto la ha de dar acabada y en toda perfección, a vista y satisfacción de Maestros peritos en esta arte, para el dicho día fin de junio de dicho año de seiscientos y ochenta y dos, nombrados dichos Maestros por ambas partes y si se necesitare de tercero, este le ha de nombrar la Justicia de esta dicha Villa. 

Con declaración de que el dicho Altar lo ha de hacer con su peana, conforme al ceremonial romano y del material que fuere más conveniente y decente. 

Y no dando el dicho Pedro Diez de Noguerón la dicha Ermita, con su Sacristía, acabada y en la forma referida en esta escritura y sus capitulaciones y cada una de ellas, para el dicho día, él pasado, haya de pagar y pague de pena el susodicho o sus fiadores cien ducados a la parte del dicho don Gaspar Asensio de Córdoba, además de obligarles a hacerla y fabricarla por todo rigor de Derecho, buscando, siendo necesario, Maestros y materiales a costa de los bienes de los dichos Pedro Diez y sus fiadores, para que la hagan y rematen en la forma que en las condiciones insertas se contienen y conforme a lo demás que va expresado, ora cueste más de los dichos siete mil y quinientos reales en que está concertada alzadamente, ora cueste menos, restituyendo así mismo los maravedíes que en cuenta de esta cantidad pareciere por recibos del dicho Pedro Diez haber recibido, con las costas y daños que verificare el dicho don Gaspar Asensio de Córdoba, o quien su derecho hubiere, habérsele causado en la omisión y negligencia de no haber cumplido con esta escritura y capítulos de ella para el plazo que quedase señalado. 

Y por razón de la dicha fábrica, materiales de ella y manufactura, el dicho Gaspar de la Cruz, por si y en nombre del dicho don Gaspar Asensio de Córdoba, quedó y prometió de pagar y que pagará al dicho Pedro Diez de Noguerón y a quien su título y causa hubiere, los dichos siete mil y quinientos maravedíes de vellón, los dos mil y quinientos luego, para dar principio a la dicha obra, y los cinco mil restantes según y como fuere fabricando se le han de ir dando y con sus recibos se le han de hacer buenos por el dicho Pedro Diez todos los maravedíes que en cuenta de dicha cantidad le diere, sin otra prueba ni justificación, reservando, como en efecto el dicho Gaspar de la Cruz ha de reservar, hasta mil reales, los cuales le ha de pagar constando estar hecha la dicha Ermita en toda perfección, a vista y declaración de los dichos Maestros. 

 

Una vez pagados los gastos de su funeral y entierro y la construcción de la Ermita, lo que sobrase de la venta de las casas, unido al producto de la venta de la licencia para construir molinos, el producto de la venta de 80-90 fanegas de trigo que tenía almacenadas en su casa y 3.000 reales que estaban en poder de su mujer, debía destinarse a la fundación de una Capellanía y a entregar ciertas cantidades de dinero a diferentes personas. Del resto de sus bienes Don Gaspar nombró heredera universal a su mujer.

 

La Memoria y Capellanía, Patronato Real de Legos Leycorum, la fundó en la Ermita que había mandado construir y la dotó en un principio con 4.000 ducados, que debían rentar 200 ducados anuales.

 

El Capellán que nombrase tenía obligación de decir una misa rezada con responso ante el Altar todos los domingos, todos los días festivos del año y los días anteriores a las festividades de Nuestra Señora, los Apóstoles y San Juan Bautista. Mientras se construía la Ermita, las misas debían decirse en la Iglesia Parroquial de Villamañán.

 

Mando fundar y desde luego fundo una Memoria y Capellanía Patronato Real de Legos Laycorum, en la cual no se ha de poder entrometer ningún Juez ni Prelado Eclesiástico ni se le ha de repartir subsidio ni excusado, nueva décima ni otra carga alguna, en la dicha Ermita de Nuestra Señora del Sagrario y San Pedro Apóstol, de una misa rezada que se ha de decir en cada uno de los domingos y días festivos del año en dicha Ermita y en el ínterin que se labra y fabrica, se digan en la Parroquial de la dicha Villa de Villamañán, por mi alma y las de aquellos que tuviere algún cargo y obligación de restitución, con su responso al pie del altar. Y así mismo ha de decir todos los días inmediatos a las festividades de Nuestra Señora la Virgen María, Madre de Dios y Señora nuestra, y de los Santos Apóstoles y San Juan Bautista, otra misa rezada perpetuamente por mi devoción e intención. Y si el día inmediato a las dichas festividades lo fuere festivo, ha de decir la misa en el siguiente que no fuere día festivo. La cual doto en el residuo que quedare de las dichas cuatro casas y facultad de los molinos después de cumplido mi entierro, misas, mandas y legados que hasta aquí llevo hechas y fábrica y adorno de la Ermita, como no exceda el dicho residuo de cuatro mil ducados de principal, que son doscientos de renta.

 

Si la dotación no llegaba a los 4000 ducados, se disminuirían las misas, a razón de veinte reales por misa, pero si se sobrepasaba, lo que sobrase se debía repartir entre los pobres de Villamañán y Villacé, dando dos partes a los de Villamañán y una a los de Villacé.

 

Y si no alcanzare, lo que faltare a cumplimiento de dichos doscientos ducados se le rebaje de las misas correspondientes, a razón de veinte reales cada una, y si sobrare del principal, de la renta que correspondiere se reparta en limosnas entre los pobres de las dichas dos Villas en esta manera, las dos tercias partes entre los de Villamañán y la otra tercia parte entre los de Villacé, dando a cada uno la cantidad que pareciere a los Curas de las dichas Villas, que han de elegir los pobres entre quien lo han de repartir, prefiriendo los que fueren mis parientes a los que no lo son.

 

El 4 de junio de 1681 don Gaspar otorga un codicilo en el que reduce la dotación de la Capellanía a 2000 ducados de principal y 100 de renta.

 

Que por cuanto en el dicho testamento funda una Capellanía de cuatro mil ducados de principal y doscientos de renta, ahora es su voluntad que solo sea de dos mil ducados y ciento de renta, con cargo de una misa rezada todos los días festivos del año, con su responso, perpetuamente, en la Iglesia Parroquial de la Villa de Villamañán en el inter que se hace la Ermita.

 

Como Patronos de la Capellanía nombró a los Párrocos de Villamañán y Villacé de forma conjunta, disponiendo que en caso de desacuerdo decidiría el Regidor más antiguo de Villamañán. Los Patronos serían los encargados de mandar construir la Ermita y de repartir el dinero entre las personas que Don Gaspar había designado. También serían los encargados de emplear a censo la dotación de la Capellanía o de comprar tierras que luego pondrían en renta. Don Gaspar puso la condición de que los censos no podían darse a ningún vecino de Villamañán o Villacé, aunque sí podían tomar en renta las tierras que se comprasen. Los tomadores de los censos debían ser de cualquier lugar que quedase a más de 14 leguas de Villamañán y Villacé. Cuando se redimiese un censo y mientras no se volviese a emplear, el dinero debía ser depositado en el Archivo del Cabildo Eclesiástico de San Nicolás de Villamañán.

 

Y nombro por Patronos perpetuos de la dicha Ermita, Capellanía y Memoria a los dichos Curas que son y fueren de las dichas Villas de Villamañán y Villacé, que al presente son de la Villa de Villamañán el Licenciado Bernabé Gómez de Córdoba y de la de Villacé el Licenciado don José Franco, los cuales y sus sucesores perpetuamente han de nombrar Capellanes que sirvan dicha Capellanía después de los que yo dejare nombrado y para en caso que estén discordes en el dicho nombramiento o en cualquier otra cosa tocante al dicho Patronato, fábrica de la dicha Ermita, nombramiento de Capellán, cobranza de las rentas y disposición de ellas y todo lo demás tocante a ello, nombro por tercero en discordia al Regidor más antiguo que es y fuere de la dicha Villa de Villamañán, para que se conforme con lo que hubiere votado uno de los otros dos Patronos y esto se ejecute siempre.

Item mando y es mi voluntad que como se fueren vendiendo las dichas casas y facultad, mis testamentarios de esta Corte remitan lo que procediere de ellos a los dichos Curas de Villamañán y Villacé, para que en primer lugar hagan fabricar la dicha ermita y poner el adorno de ella hasta en las cantidades que van declaradas y en segundo lugar paguen los dichos legados a las personas que van declaradas y en tercero lugar impongan en renta lo que quedare para la dicha Capellanía y memoria de Pobres, con que no se den a censo a ningún vecino de las dichas dos villas de Villamañán y Villacé ni a sus Concejos ni Ayuntamientos si no es comprando algunas heredades. Y lo que se diere a censo sea en los lugares circunvecinos. Y siempre que se redima cualesquiera de los censos que se impusieren, los principales se han de depositar en el tesorero y Archivero del Cabildo de Clérigos de San Nicolás de la dicha Villa de Villamañán, para que de ahí, con la intervención de los dichos Curas y Capellán, se vuelvan a emplear en renta cierta y segura.

 

Y reservando así mismo quinientos ducados que se han de imponer a censo, que hacen en renta veinte y cinco, los cuales han de gozar diez ducados cada uno de los Patronos Curas y los cinco restantes el Regidor más antiguo que va nombrado por Patrono tercero en discordia.

 

Aunque en su testamento don Gaspar había nombrado primer Capellán a un pariente suyo de Villacé, el Licenciado Rebollo Asensio, en el codicilo que otorgó en junio anuló este nombramiento y nombró a Pedro Manso Asensio, hijo de su sobrina Ana de Gavilanes Asensio y de Thirso Manso de Villamandos, vecinos de Villaornate.

 

Y nombro por primer Capellán de la dicha Capellanía al Licenciado Rebollo Asensio, Clérigo Presbítero, mi pariente, natural de la dicha Villa de Villacé, para que sea tal Capellán por todos los días de su vida y diga las dichas misas desde el día de mi fallecimiento en adelante, para lo cual los dichos mis testamentarios de esta Corte le acudan con los doscientos ducados

 

Y en lugar del Licenciado Rebollo Asensio, a quien dejaba nombrado por primer Capellán, es su voluntad de nombrar como desde luego nombra por primer Capellán de dicha Capellanía a Pedro Manso Asensio, hijo de Thirso Manso de Villamandos y de Ana de Gavilanes Asensio, su mujer difunta, vecinos de la Villa de Villaornate, para que goce de la renta desde el día de mi fallecimiento en adelante por los días de su vida, con obligación de hacer decir las misas en el ínterin que se ordena de Sacerdote, y permite que si para ordenarse lo quisiese hacer a título de esta Capellanía, lo pueda hacer.

 

Pedro Manso Asensio tomó posesión del Patronato el 22 de febrero de 1683.

 

Pedro Manso Asensio, natural de la Villa de Villaornate, hijo de Thirso Manso de Villamandos y de Ana de Gavilanes Asensio, su mujer difunta, mis padres, vecinos que son y fueron de ella, en la forma que mejor puedo y de derecho haya lugar, digo que el Capitán don Gaspar Asensio de Córdoba, mi tío difunto, vecino que fue de esta Villa y de la de Madrid, por el testamento debajo de cuya disposición murió, que otorgó en ella en los veinte y ocho de abril del año pasado de mil y seiscientos y ochenta y uno, ante Diego Miguel Ibáñez, Escribano de Su Majestad y del Número de la dicha ciudad de Madrid, instituyó una capellanía, Patronato Real de Legos, en la Ermita que mandó hacer en el término de esta dicha Villa, a do llaman San Pedro de Arenales, de la advocación de Nuestra Señora del Sagrario y San Pedro Apóstol, con obligación de una misa rezada los días festivos de cada año

Estando en el término de la Villa de Villamañán, a do llaman San Pedro de Arenales, el dicho día veinte y dos de febrero de mil seiscientos ochenta y tres, yo el presente Escribano del Número y Ayuntamiento de la dicha Villa y su Jurisdicción, usando de la comisión a mí dada por el señor Corregidor de ella, tomé por la mano a don Pedro Manso Asensio, mozo soltero, natural de la Villa de Villaornate, expresado en la cláusula del codicilo que otorgó don Gaspar Asensio de Córdoba, difunto vecino que fue de esta Villa y de la de Madrid, y le entré en posesión de la Memoria y Patronato Real de Legos que el sobredicho por su testamento fundó, dándosela como se la di real, corporal, vel cuasi en la Ermita que en dicho sitio y término mando fundar, fabricar y hacer, de que se ha dado principio. Y el dicho Pedro Manso Asensio la tomó paseándose por de dentro de dicha Ermita, vertiendo tierra por ella, y haciendo otros actos de posesión protestó tomarla más en forma siempre que a su derecho convenga

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